Auto Nº 76-520-60-00-181-2015-03191-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820205413

Auto Nº 76-520-60-00-181-2015-03191-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-09-2019

Sentido del falloPRECLUYE INVESTIGACIÓN
MateriaATIPICAD DEL DELITO - / PREVARICATO POR ACCIÓN - / VIOLACIÓN DEL RÉGIMEN LEGAL O CONSTITUCIONAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - /
Número de registro81502300
Fecha04 Septiembre 2019
Número de expediente76-520-60-00-181-2015-03191-01
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 408; LEY 80 DE 1993, ARTÍCULO 8.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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E X C E L E N C I A RESPONSAB IL IDAD

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JUSTIC IA PENAL BUGA C ód igo : GSP-FT-46 Ve rs ión : 1 Fecha de ap robac ión :

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.J.V.C.

Radicación: 76520-6000-181-2015-03191-01 (AC-177-19) Denunciado: J.C.G.O.

Guadalajara de Buga, septiembre cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado según Acta No. 308

I OBJETIVO

Resolver solicitud de preclusión presentada por la F.ía 6 delegada ante el Tribunal Superior de Cali en la indagación que adelanta contra el F. 144 seccional de Palmira JULIO C.G.O..

II ANTECEDENTES

1. El señor W.M.R. denunció que el 10 de noviembre de 2015 el F.J.C.G.O. decidió archivar la indagación No. 76520600018181201402992 que adelantaba contra el Alcalde de Palmira JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA y el abogado FIERNEY MONCAYO VÉLEZ por la presunta comisión de un delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, decisión que configuró delito de prevaricato por acción ya que el aludido funcionario suscribió el Contrato No. 104 del 23 de enero de 2014 con el abogado en mención no obstante que el último estaba inhabilitado para contratar con el Estado, puesto que en el

j Proceso: 76520-6000-181-2015-03191-01 Investigado: J.C.G.O..

año 2011 quedó ejecutoriada condena en su contra como autor de un delito de tráfico de estupefacientes.

2. El 05 de abril de 2019 la F.ía 6 delegada ante el Tribunal Superior de Cali solicitó audiencia de preclusión de la indagación que adelanta contra el F. JULIO CÉSAR GARCÍA ORREGO.

3. El 12 de junio de 2019, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la F.ía manifestó

que fundamentaba su petición de preclusión en la causal consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, o sea por atipicidad del hecho investigado, argumentó lo siguiente:

(i) La decisión que se le cuestiona al F.J.C.G.O. no es manifiestamente ilegal, pues se observa que consideró estar haciendo lo correcto

respecto a la carencia de los elementos del delito de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

(ii) La decisión de archivo de la indagación no fue dolosa, pues la voluntad del F. JULIO C.G.O. no estaba dirigida a cometer delito de prevaricato por acción.

(iii) Previo a la firma del Contrato No. 104 del 23 de enero de 2014, fueron consultados los antecedentes en el SIRI de la Procuraduría General de la Nación, sin que se observara anotación que le permitiera al Alcalde de P.J.R.L. PEÑA evidenciar causal de inhabilidad o incompatibilidad, situación que tuvo en cuenta el F. JULIO C.G.O. para decidir archivar la indagación que adelantaba.

(iv) El F.J.C.G.O. consultó con dos fiscales respecto a lo que debía hacer, quienes consideraron que el hecho investigado era atípico.

(v) Ante el carácter provisional de la decisión de archivo, el F. JULIO CÉSAR GARCÍA ORREGO acogió sin resistencia la sugerencia de la mesa técnica de trabajo de desarchivar el proceso, en el que luego formuló imputación, lo que permite concluir que no tenía interés de favorecer a persona alguna con su anterior decisión de archivo.

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9-

Proceso: 76520-6000-181-2015-03191-01 investigado: J.C.G.O..

4. El Ministerio Público coadyuvó la solicitud de preclusión; argumentó que con los elementos de convicción aportados por el persecutor penal, se avizora falta de dolo del F.J.C.G.O. cuando decidió archivar el Proceso No.

7652060001812014029.

5. La defensa argumentó que la decisión de archivo investigada se profirió sin dolo, y estuvo

soportada en los elementos materiales probatorios allegados al caso; además el señor H.M.V. no se encontraba Inhabilitado para contratar con el Estado,

por lo que ni él ni el ex alcalde J.R.L. podían incurrir en el delito de

violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades.

6. El F.J.C.G.O. manifestó que si bien el señor HERNEY

MONCAYO VÉLEZ había sido condenado por delito tráfico de estupefacientes, una S. Penal del Tribunal Superior de Cali en decisión de tutela ordenó eliminar los

antecedentes que aquél tenía, por lo tanto consideró que aquél no se encontraba inhabilitado para contratar con el Estado.

III CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-2 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la solicitud de preclusión; en efecto, en dicha norma se

contempla lo siguiente:

ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las

salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

( . . . )

2. En primera instancia, de las actuaciones que se sigan a los jueces del

circuito, de ejecución de penas y medidas de seguridad, municipales, de

menores, de familia, penales militares, procuradores provinciales,

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Proceso: 76520-6000-181-2015-03191-01 Investigado: J.C.G.O..

procuradores grado I, personeros distritales y municipales cuando actúan

como agentes del Ministerio Público en la actuación penal, y a los fiscales

delegados ante los jueces penales del circuito, municipales o

promiscuos, por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones

o por razón de ellas.”

2. PROBLEMA JURÍDICO

El problema que debe resolver el Tribunal se circunscribe a dilucidar si es procedente que la judicatura precluya, por atipicidad, la indagación que la F.ía 6 delegada ante el

Tribunal Superior de Cali adelanta contra el F. 144 seccional de Palmira JULIO

C.G.O..

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en atención a que la decisión

de preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable frente a la demostración de

alguna de las causales referidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 20041; al respecto dicha Corporación en Auto del 30 de julio de 2014 emitido en el Proceso No. 44042 enfatizó que “/a jurisprudencia y la doctrina de manera unánime han pregonado que es

imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven

dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial esté competido a continuar el

trámite

Con la expedición de la Ley 599 de 2000 se ha entendido superado el esquema causalista del delito, temática frente a la cual la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 1 de julio de 2009 emitido en el Proceso 31.763 dijo lo

siguiente:

' CSJ, AP 00019-2019, Radicado 52305, M.R.M.V.,

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Proceso: 76520-6000-181-2015-03191-01 Investigado: J.C.G.O..

“...El legislador del año 2000 (Ley 599) adoptó un concepto en algo finalista

de la acción y, asi, el dolo, la culpa y la preterintención pasaron al tipo...

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