Auto Nº 76-520-31-03-005-2000-00054-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 12-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845842305

Auto Nº 76-520-31-03-005-2000-00054-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 12-06-2020

Sentido del falloDECLARA LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81509397
Fecha12 Junio 2020
MateriaDESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - /
Número de expediente76-520-31-03-005-2000-00054-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 29; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 900, 901 Y 902; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 460, 464 Y 465; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 13, 14, 132, 400, 403 Y 404.
REPUBLICA DE COLOMBIA

1 2000-00054-01

RAD: 76-520-31-03-005-2000-00054-01 PROC.: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DDTES.: AMPARO AYALDE DE IBAÑEZ Y OTROS DDO.: M.A.J. DE KLUSMAN MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA No. 09 DE 28 DE MARZO DE 2019.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

* * SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA * *

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

Guadalajara de Buga, doce (12) de junio dos mil veinte (2020).

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

P. fallo que en derecho corresponda, como

parte de la ritualidad típica en esta instancia, para resolver el recurso de apelación,

formulado por el apoderado judicial de la parte demandante conformada por

A.A.I., D.J.L.A., ALEXANDRA

LONDOÑO AYALDE y E.L.A. contra la sentencia No.

09 proferida el 28 de marzo de 2019, proferida por el JUEZ QUINTO CIVIL DEL

CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación del proceso de DESLINDE Y

AMOJONAMIENTO instaurado por el recurrente contra la señora MARIA ADELA

JIMENEZ DE KLUSMAN.

II. ANTECEDENTES:

1º. Fundamentos de Hecho.

Como cimiento de sus pretensiones adujo:

(i). Los citados demandantes adquirieron, por

Escritura Publica No.2768 del 24 de diciembre de 1993 de la Notaria Segunda del

Circulo de Palmira, a título de “ADJUDICACION EN SUCESION”, un predio rural de 1

hectárea y 676.80 metros cuadrados, denominado “Granja Avícola Los

Remansos”, localizada en el Corregimiento de Guayabal, jurisdicción del municipio

de Palmira.

2 2000-00054-01

(ii). Los linderos del citado predio son: Por el norte

con predio de H.V., con acequia Loreto al medio, en toda su

extensión; Al sur, con rumbo de oriente a occidente colinda con carretera que de

Palmira conduce a Guayabal, Tienda Nueva, Tablones y Chinche – esto en parte –

y con sucesores de H.L. en parte; al oriente, antes con Estanislao

Vásquez, hoy de E.G. de S.; al occidente con A.J. de

K. y en parte con E.M..

(iii). El anterior inmueble descrito, es limítrofe con su

parte sur con el predio de la señora M.A.J.D.K., y

cuya área en conflicto es de 2.192,96 m2.

(iv) Conforme la determinación de los linderos del

predio de los demandantes, al tenor de la escritura pública en el área de conflicto,

el lindero sur del predio de la demandada es la línea horizontal, así:

COORDENADAS

(m2) N N E E

NORTE 26,39 1.097.950 1.114.340 844.958 862.719 en línea quebrada con la acequia Loreto al medio y predio de H.V.

SUR 20,31 1.053.368 1.072162 948.856 956.571 en línea recta con predio de M.A.J. de Klusman

ESTE 102.89 1.072.162 1.114.34 956.571 862.719 con predio de J.L.

OESTE 113.59 1.053.368 1.097.950 948.856 844.958 con predio de J.S.Á.

(v). La señora M.A.J. DE

KLUSMAN impugna la línea divisoria entre su predio y el de los demandantes,

tratando de ejercer posesión y tener dominio sobre el área de terreno de 2.192.93

m2 que no le pertenecen, de tal extensión, más o menos de la línea divisoria ya

indicada, mientras que los demandantes se encuentran y han estado en posesión

de todo el terreno a que se refiere la escritura ya citada.

2º. Lo que el accionante pretende.

Lo pretendido por la parte actora es que:

1º. Se sirva practicar el deslinde y amojonamiento

del predio de los demandantes y de la demandada, dirigido a fijar la línea divisoria

de la parte Norte del predio de la demandada y el Sur del predio de los

demandantes, por la trayectoria que se determina en el hecho cuarto de la

demanda, o sea el área de 2.196.96 m2.

3 2000-00054-01

2º. Se fijen sobre el terreno, los linderos de los

predios en litigio, haciendo construir los mojones indispensables, para marcar

visiblemente la línea divisoria entre ellos

3º. En caso de no ocurrir la oposición total o parcial,

proceda a disponer que se deje a los demandantes en posesión real y material de

su predio, teniendo en cuenta la línea señalada, se declare en firme el deslinde y

condenar en costas a la parte demandada.

III ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

INSTANCIA.

Se presentó, el 11 de febrero de 20001, la demanda

de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, por parte de A.A.I.,

D.J.L.A., A.L.A. y

E.L.A. contra M.A.J.D.K.,

que correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V),

quien la admitió por medio de auto interlocutorio No.311 de mayo 23 de 20002,

ordenando correr traslado de la demanda a los demandados por el término de tres

(3) días y disponiendo la inscripción de la demanda en el folio de matrícula

inmobiliaria del bien inmueble de la parte demandada.

El apoderado de la parte demandante solicitó que

se emplazara a la demandada M.A.J.D.K., dado que

desconocía el domicilio y su lugar de trabajo3 y, por auto del 18 de septiembre de

20004, el juzgado dispuso dar por surtido el emplazamiento y nombró Curador Ad

Litem.

Luego de nombrados varios auxiliares, el 23 de

mayo de 20015, tomó posesión el doctor Á.T.D. y presentó

escrito de contestación6.

Por auto del 08 de febrero de 20057, el juzgado fijo

fecha para la diligencia de deslinde y nombro a un perito para que asista a la

diligencia.

1 Folios 98 a 101 C. ppal. 2 Folio 107 Cdno ppal. 3 Folio 129 Cdno Ppal. 4 Folio 140 Cdno Ppal. 5 Folio 153 Cdno Ppal. 6 Folio 154 a 156 Cdno Ppal. 7 Folio 235 Cdno Ppal.

4 2000-00054-01

Ante la no realización de la diligencia de deslinde se

fijaron varias fechas, sin poderse realizar por motivos varios y el 04 de abril de

2011 la demandada M.A.J. otorgó poder al abogado M.L..

S.R., para que la representara dentro del proceso, reconociendo

personería por auto del 06 de abril de 20118.

El 02 de junio de 20119 se llevó a cabo la diligencia

de deslinde y amojonamiento, donde se tomó testimonio a la señora Aurora

Domínguez Delgado y se encomendó al auxiliar de la justicia determinar cuál es el

verdadero lindero en la línea divisoria objeto de controversia y se suspendió por lo

avanzado de la hora.

El auxiliar de la justicia no presentó informe

pericial10 porque en los instrumentos aportados por el despacho se pudo verificar

que en ambas propiedades existe un área mayor de la determinada en sus

escrituras, hay ausencia de planos topográficos antes de que se iniciara el litigio

que determinen la planimetría de las propiedades y por su calidad de topógrafo no

es de su competencia determinar los linderos con la literatura de las escrituras.

El 10 de agosto de 201111 la apoderada de la parte

demandante aporto unas copias de la cedula catastral que posee el IGAC y

solicita que el perito proceda a rendir la experticia.

El 09 de noviembre de 201112 el perito presento el

informe indicando que de acuerdo a su experiencia, el funcionario del IGAC que

estuvo midiendo el predio fue guiado por el propietario o alguien que conocía

perfectamente los linderos y en la plancha fechada 29/08/1995, la parte en

conflicto pertenece al predio 049 que es de propiedad de la señora Amparo

Ayalde de I. y otros.

Por auto del 10 de noviembre de 201113 se dispuso

continuar con la diligencia de deslinde y amojonamiento, para el 01 de marzo de

2012, sin poderse realizar por la no comparecencia del auxiliar de la justicia.

8 Folio 306 Cdno Ppal. 9 Folio 309 a 313 Cdno Ppal. 10 Folio 314 Cdno Ppal. 11 Folio 316 a 325 Cdno Ppal. 12 Folio 333 Cdno Ppal. 13 Folio 334 Cdno Ppal.

5 2000-00054-01

Fijada nueva fecha para el 05 de julio de 2012 por

auto del 12 de marzo del citado año14, se llevó a cabo la continuación de la

diligencia15, donde se le pidió aclaración y adición del informe al perito topógrafo y

se suspende para continuar en otra fecha.

El 19 de septiembre de 201216, el apoderado de la

parte demandada aporta al proceso unas copias auténticas de la Escritura Publica

No. 105 del 20/03/1935, de una diligencia de inspección ocular realizada el

19/12/1998 y de un certificado de actuaciones adelantadas en la Sección Civil de

la Alcaldía de Palmira.

El 29 de julio de 201317, el apoderado de la parte

demandante, presentó escrito indicando que el momento para aportar pruebas ya

pasó y cuando se realizó la experticia por el perito, se solicitó a los propietarios

que aportaran las pruebas documentales que tuvieran en su poder y también

guardo silencio.

Por auto del 16 de agosto de 2013,18 el juzgado

dispuso fijar como fecha para “…llevar a cabo la CONTINUACION de la audiencia de

FALLO…”, el 07 de noviembre del mismo año.

Mediante sentencia No.018 del 07 de noviembre

agosto de 201319 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V),

el a-quo niega las pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte

demandante.

Para llegar a esta decisión, el a-quo indica que

encuentra serios inconvenientes para establecer los linderos que delimitan los

costados descritos en el numeral 4 del resumen de los hechos, dado que no

hay certeza sobre donde inician ni donde terminan los predios trabados en la Litis,

que permitan individualizar y por ende trazar la línea divisoria conforme a lo adquirido

y adjudicado a las partes, lo que debió ser consignado en los títulos escriturarios.

Además, que el testimonio de la señora A.D.D. no da claridad

tampoco, pues si conoce el predio Los Remansos, no sabe que extensión tiene, ni

cuanto mide por los lados y sabe que colinda con el señor KLUSMAN. Igualmente el

informe pericial inicial indica que en los instrumentos aportados por el despacho se

14 Folio 339 Cdno Ppal 15 Folio 337 a 339 Cdno Ppal 16 Folio 342 a 355 Cdno Ppal 17 Folio 365 Cdno Ppal 18 Folio 366 Cdno Ppal 19 Folio 368 a 372 Cdno Ppal

6 2000-00054-01

pudo verificar que en ambas propiedades existe un área mayor de la determinada

en sus escrituras, hay ausencia de planos topográficos antes de que se iniciara el

litigio que determinen la planimetría de las propiedades y por su calidad de

topógrafo no es de su competencia determinar los linderos con la literatura de las

escrituras, mientras que en la segunda experticia solo se limitó a describir las

plancha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR