Auto Nº 76-520-31-03-005-2000-00054-01 del Tribunal Superior de Buga / Sala Civil - Familia, 12-06-2020
Sentido del fallo | DECLARA LA ILEGALIDAD DE LA SENTENCIA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81509397 |
Fecha | 12 Junio 2020 |
Materia | DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / DESLINDE Y AMOJONAMIENTO - / |
Número de expediente | 76-520-31-03-005-2000-00054-01 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 29; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 900, 901 Y 902; CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTÍCULOS 460, 464 Y 465; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 11, 13, 14, 132, 400, 403 Y 404. |
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RAD: 76-520-31-03-005-2000-00054-01 PROC.: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DDTES.: AMPARO AYALDE DE IBAÑEZ Y OTROS DDO.: M.A.J. DE KLUSMAN MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA No. 09 DE 28 DE MARZO DE 2019.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA
* * SALA DE DECISION CIVIL FAMILIA * *
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, doce (12) de junio dos mil veinte (2020).
I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:
P. fallo que en derecho corresponda, como
parte de la ritualidad típica en esta instancia, para resolver el recurso de apelación,
formulado por el apoderado judicial de la parte demandante conformada por
A.A.I., D.J.L.A., ALEXANDRA
LONDOÑO AYALDE y E.L.A. contra la sentencia No.
09 proferida el 28 de marzo de 2019, proferida por el JUEZ QUINTO CIVIL DEL
CIRCUITO DE PALMIRA (V.), como culminación del proceso de DESLINDE Y
AMOJONAMIENTO instaurado por el recurrente contra la señora MARIA ADELA
JIMENEZ DE KLUSMAN.
II. ANTECEDENTES:
1º. Fundamentos de Hecho.
Como cimiento de sus pretensiones adujo:
(i). Los citados demandantes adquirieron, por
Escritura Publica No.2768 del 24 de diciembre de 1993 de la Notaria Segunda del
Circulo de Palmira, a título de “ADJUDICACION EN SUCESION”, un predio rural de 1
hectárea y 676.80 metros cuadrados, denominado “Granja Avícola Los
Remansos”, localizada en el Corregimiento de Guayabal, jurisdicción del municipio
de Palmira.
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(ii). Los linderos del citado predio son: Por el norte
con predio de H.V., con acequia Loreto al medio, en toda su
extensión; Al sur, con rumbo de oriente a occidente colinda con carretera que de
Palmira conduce a Guayabal, Tienda Nueva, Tablones y Chinche – esto en parte –
y con sucesores de H.L. en parte; al oriente, antes con Estanislao
Vásquez, hoy de E.G. de S.; al occidente con A.J. de
K. y en parte con E.M..
(iii). El anterior inmueble descrito, es limítrofe con su
parte sur con el predio de la señora M.A.J.D.K., y
cuya área en conflicto es de 2.192,96 m2.
(iv) Conforme la determinación de los linderos del
predio de los demandantes, al tenor de la escritura pública en el área de conflicto,
el lindero sur del predio de la demandada es la línea horizontal, así:
COORDENADAS
(m2) N N E E
NORTE 26,39 1.097.950 1.114.340 844.958 862.719 en línea quebrada con la acequia Loreto al medio y predio de H.V.
SUR 20,31 1.053.368 1.072162 948.856 956.571 en línea recta con predio de M.A.J. de Klusman
ESTE 102.89 1.072.162 1.114.34 956.571 862.719 con predio de J.L.
OESTE 113.59 1.053.368 1.097.950 948.856 844.958 con predio de J.S.Á.
(v). La señora M.A.J. DE
KLUSMAN impugna la línea divisoria entre su predio y el de los demandantes,
tratando de ejercer posesión y tener dominio sobre el área de terreno de 2.192.93
m2 que no le pertenecen, de tal extensión, más o menos de la línea divisoria ya
indicada, mientras que los demandantes se encuentran y han estado en posesión
de todo el terreno a que se refiere la escritura ya citada.
2º. Lo que el accionante pretende.
Lo pretendido por la parte actora es que:
1º. Se sirva practicar el deslinde y amojonamiento
del predio de los demandantes y de la demandada, dirigido a fijar la línea divisoria
de la parte Norte del predio de la demandada y el Sur del predio de los
demandantes, por la trayectoria que se determina en el hecho cuarto de la
demanda, o sea el área de 2.196.96 m2.
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2º. Se fijen sobre el terreno, los linderos de los
predios en litigio, haciendo construir los mojones indispensables, para marcar
visiblemente la línea divisoria entre ellos
3º. En caso de no ocurrir la oposición total o parcial,
proceda a disponer que se deje a los demandantes en posesión real y material de
su predio, teniendo en cuenta la línea señalada, se declare en firme el deslinde y
condenar en costas a la parte demandada.
III ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
INSTANCIA.
Se presentó, el 11 de febrero de 20001, la demanda
de DESLINDE Y AMOJONAMIENTO, por parte de A.A.I.,
D.J.L.A., A.L.A. y
E.L.A. contra M.A.J.D.K.,
que correspondió, por reparto, al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V),
quien la admitió por medio de auto interlocutorio No.311 de mayo 23 de 20002,
ordenando correr traslado de la demanda a los demandados por el término de tres
(3) días y disponiendo la inscripción de la demanda en el folio de matrícula
inmobiliaria del bien inmueble de la parte demandada.
El apoderado de la parte demandante solicitó que
se emplazara a la demandada M.A.J.D.K., dado que
desconocía el domicilio y su lugar de trabajo3 y, por auto del 18 de septiembre de
20004, el juzgado dispuso dar por surtido el emplazamiento y nombró Curador Ad
Litem.
Luego de nombrados varios auxiliares, el 23 de
mayo de 20015, tomó posesión el doctor Á.T.D. y presentó
escrito de contestación6.
Por auto del 08 de febrero de 20057, el juzgado fijo
fecha para la diligencia de deslinde y nombro a un perito para que asista a la
diligencia.
1 Folios 98 a 101 C. ppal. 2 Folio 107 Cdno ppal. 3 Folio 129 Cdno Ppal. 4 Folio 140 Cdno Ppal. 5 Folio 153 Cdno Ppal. 6 Folio 154 a 156 Cdno Ppal. 7 Folio 235 Cdno Ppal.
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Ante la no realización de la diligencia de deslinde se
fijaron varias fechas, sin poderse realizar por motivos varios y el 04 de abril de
2011 la demandada M.A.J. otorgó poder al abogado M.L..
S.R., para que la representara dentro del proceso, reconociendo
personería por auto del 06 de abril de 20118.
El 02 de junio de 20119 se llevó a cabo la diligencia
de deslinde y amojonamiento, donde se tomó testimonio a la señora Aurora
Domínguez Delgado y se encomendó al auxiliar de la justicia determinar cuál es el
verdadero lindero en la línea divisoria objeto de controversia y se suspendió por lo
avanzado de la hora.
El auxiliar de la justicia no presentó informe
pericial10 porque en los instrumentos aportados por el despacho se pudo verificar
que en ambas propiedades existe un área mayor de la determinada en sus
escrituras, hay ausencia de planos topográficos antes de que se iniciara el litigio
que determinen la planimetría de las propiedades y por su calidad de topógrafo no
es de su competencia determinar los linderos con la literatura de las escrituras.
El 10 de agosto de 201111 la apoderada de la parte
demandante aporto unas copias de la cedula catastral que posee el IGAC y
solicita que el perito proceda a rendir la experticia.
El 09 de noviembre de 201112 el perito presento el
informe indicando que de acuerdo a su experiencia, el funcionario del IGAC que
estuvo midiendo el predio fue guiado por el propietario o alguien que conocía
perfectamente los linderos y en la plancha fechada 29/08/1995, la parte en
conflicto pertenece al predio 049 que es de propiedad de la señora Amparo
Ayalde de I. y otros.
Por auto del 10 de noviembre de 201113 se dispuso
continuar con la diligencia de deslinde y amojonamiento, para el 01 de marzo de
2012, sin poderse realizar por la no comparecencia del auxiliar de la justicia.
8 Folio 306 Cdno Ppal. 9 Folio 309 a 313 Cdno Ppal. 10 Folio 314 Cdno Ppal. 11 Folio 316 a 325 Cdno Ppal. 12 Folio 333 Cdno Ppal. 13 Folio 334 Cdno Ppal.
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Fijada nueva fecha para el 05 de julio de 2012 por
auto del 12 de marzo del citado año14, se llevó a cabo la continuación de la
diligencia15, donde se le pidió aclaración y adición del informe al perito topógrafo y
se suspende para continuar en otra fecha.
El 19 de septiembre de 201216, el apoderado de la
parte demandada aporta al proceso unas copias auténticas de la Escritura Publica
No. 105 del 20/03/1935, de una diligencia de inspección ocular realizada el
19/12/1998 y de un certificado de actuaciones adelantadas en la Sección Civil de
la Alcaldía de Palmira.
El 29 de julio de 201317, el apoderado de la parte
demandante, presentó escrito indicando que el momento para aportar pruebas ya
pasó y cuando se realizó la experticia por el perito, se solicitó a los propietarios
que aportaran las pruebas documentales que tuvieran en su poder y también
guardo silencio.
Por auto del 16 de agosto de 2013,18 el juzgado
dispuso fijar como fecha para “…llevar a cabo la CONTINUACION de la audiencia de
FALLO…”, el 07 de noviembre del mismo año.
Mediante sentencia No.018 del 07 de noviembre
agosto de 201319 proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira (V),
el a-quo niega las pretensiones de la demanda y condena en costas a la parte
demandante.
Para llegar a esta decisión, el a-quo indica que
encuentra serios inconvenientes para establecer los linderos que delimitan los
costados descritos en el numeral 4 del resumen de los hechos, dado que no
hay certeza sobre donde inician ni donde terminan los predios trabados en la Litis,
que permitan individualizar y por ende trazar la línea divisoria conforme a lo adquirido
y adjudicado a las partes, lo que debió ser consignado en los títulos escriturarios.
Además, que el testimonio de la señora A.D.D. no da claridad
tampoco, pues si conoce el predio Los Remansos, no sabe que extensión tiene, ni
cuanto mide por los lados y sabe que colinda con el señor KLUSMAN. Igualmente el
informe pericial inicial indica que en los instrumentos aportados por el despacho se
14 Folio 339 Cdno Ppal 15 Folio 337 a 339 Cdno Ppal 16 Folio 342 a 355 Cdno Ppal 17 Folio 365 Cdno Ppal 18 Folio 366 Cdno Ppal 19 Folio 368 a 372 Cdno Ppal
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pudo verificar que en ambas propiedades existe un área mayor de la determinada
en sus escrituras, hay ausencia de planos topográficos antes de que se iniciara el
litigio que determinen la planimetría de las propiedades y por su calidad de
topógrafo no es de su competencia determinar los linderos con la literatura de las
escrituras, mientras que en la segunda experticia solo se limitó a describir las
plancha...
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