Auto Nº 76-520-60-00-000-2017-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846616163

Auto Nº 76-520-60-00-000-2017-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-06-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaPREACUERDOS - Las partes no quebrantaron el principio de legalidad y la Fiscalía, que no contaba con elementos de convicción para establecer la naturaleza de la intervención criminal de los acusados, no actuó arbitrariamente al degradar su participación de autores a cómplices. /
Número de registro81510122
Fecha02 Junio 2020
Número de expediente76-520-60-00-000-2017-00079-01
Normativa aplicada: LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 33 (NUMERAL 1) Y 350; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 30.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
JUSTICIA PENAL BUGA AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA Códig

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

Código:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20)

Imputados: J.D.B.M., N.H.R., Francisco Javier

Mena Muñoz, H.C.V., F.Y.C.D. y Herman

Lerma Dorado

Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes

Guadalajara de Buga, dos de junio de dos mil veinte.

Discutido y aprobado según Acta 058 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa, en contra

del auto interlocutorio del dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020), a través del

cual, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, improbó el

preacuerdo suscrito por las partes.

1. ANTECEDENTES

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank

Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes

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Los hechos jurídicamente relevantes narrados en las audiencias de formulación de

imputación celebradas por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de

Garantías de Buga, el trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018) en contra

de los ciudadanos:

J.D.B.M., F.J.M.M., H.C.V.

y F.Y.C.D. y, el tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2.019)

en contra del señor N.H.R., se contraen a lo siguiente:

Entre dos mil diecisiete (2.017) y dos mil dieciocho (2.018) surgió en los Municipio

de Palmira y El Cerrito, especialmente, en los corregimientos de Amaime, Boyacá y

El Placer, una organización delincuencial conocida como “Los Amaime” o “Los 300”,

la cual estaba conformada por más de diez (10) individuos, era liderada por el

ciudadano N.H.R. y, se dedicaba a la comisión de delitos, entre ellos,

homicidios, porte de armas de fuego y tráfico de estupefacientes, siendo ésta última

conducta, su fuente de financiación.

Entre los integrantes de la organización, se pudo identificar a los ciudadanos: Jhon

Darwin Blandón Mejía, F.J.M., H.C.V., Frank

Yeimer Caicedo Delgado, Hermen Lerma Dorado y N.H.R., líder de la

banda criminal, a quienes se les formuló imputación por los siguientes eventos:

1. Siendo la una de la tarde del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2.017),

en el Barrio El Triunfo, entre la Capilla San Isidro y el Colegio Semilla de la

Esperanza, al parecer, el señor J.D.B.M., disparó en

contra del señor H.A.H.G., segándole la vida, delito que

ejecutó desde una motocicleta, porque éste “le caía mal”, lo cual constituyó

un motivo fútil; asimismo, el señor B.M. se dedicaba a la venta de

estupefacientes, bajo el mando del señor N.H.R.. Conductas

calificadas como constitutivas de los delitos de Homicidio Agravado,

Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Partes,

A. o Municiones, Agravado y Concierto para Delinquir Agravado.

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank

Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes

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2. Durante los meses de mayo y junio de dos mil dieciocho (2.018), el señor

F.J.M.M., compró y conservó para vender en su

domicilio ubicado en la calle 7ª No. A- 38 del Municipio de Amaime, sustancia

alucinógena –marihuana- y, en una oportunidad en el Municipio de Buga,

determinó a alias “La India” a conservar y vender una libra de marihuana ,

comportamiento que fue calificado como Tráfico, Fabricación o P. de

Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.

3. Los días veintitrés (23) y veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2.018)

en el sector de la invasión Techo Azul en el Corregimiento de Amaime y, en

la carrera 7ª A, frente al número 4-48 del mismo territorio, el señor Humberto

Cruz Vásquez vendió sustancia estupefaciente cocaína a un agente

encubierto y el doce (12) de septiembre del mismo año, en el último lugar

mencionado, almacenaba en un orificio de una de las paredes de su

habitación un gorro de cirugía azul con veintiocho (28) bolsas plásticas

transparentes pequeñas contentivas de cuatro (4) gramos de cocaína, por lo

cual se le formuló imputación y acusación por los delitos de Tráfico,

Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.

4. Los días diecinueve (19), veintitrés (23) de abril y dieciséis (16) de agosto de

dos mil dieciocho (2.018), en el sector de la calle 4ª con carrera 1ª Barrio El

Triunfo del Corregimiento de Amaime, el señor Frank Yeimer Caicedo

Delgado vendió a un ciudadano sustancia estupefaciente cocaína,

comportamiento calificado como tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes y concierto para delinquir agravado.

5. El primero (1º) de junio de dos mil dieciocho (2.018), el señor Helmer Lerma

Dorado traficaba en compañía de J.A.M. y una persona

conocida como N. sustancia estupefaciente cocaína, por lo cual se le

atribuyó la comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de

Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.”

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank

Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes

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6. Al ciudadano N.H.R., se le formuló imputación y acusación

por dirigir la organización criminal denominada “Los Amaime” o “Los 300”,

comportamiento por el cual se le atribuyó la comisión del delito de Concierto

para Delinquir Agravado. Asimismo, el delito de Tráfico, Fabricación, P. o

Tenencia de Armas de Fuego, Partes, A. o M., porque al

parecer siendo las 14:37 horas del veintiséis (26) de enero de dos mil

dieciocho (2.018) portaba un arma de fuego; el delito de Tráfico, Fabricación

o Porte de Estupefacientes porque supuestamente, el diez (10) de junio de

dos mil siete (2.017) compró sustancia estupefaciente con el fin de

comercializarla y la conducta punible de soborno, porque presuntamente, el

veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho ( 2.018) ofreció dinero a la

señora Y.R.M. testigo presencial del homicidio del señor

J.B.R., para que mintiera sobre ese acontecimiento.

Por idénticos hechos, el veintiocho (28) de enero de do mil diecinueve (2.019), la

Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores i) Jhon Darwin

Blandón Mejía, por los delitos de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico, P.

o Tenencia de Armas de Fuego, Partes, A. o Municiones, Agravado y

Concierto para Delinquir Agravado, ii) F.J.M.M., iii)

H.C.V., iv) F.Y.C.D. y v) Hermen Lerma

Dorado, por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y

Concierto para Delinquir Agravado.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito

Especializado de Buga, funcionario que el veintiuno (21) de marzo de do mil

diecinueve (2.019) inició la audiencia de formulación de acusación, la cual culminó el

trece (13) de mayo del mismo año.

Por reparto realizado el dos (02) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), al

mismo despacho judicial le correspondió conocer el escrito de acusación presentado

en contra del señor N.H.R. por los delitos de Concierto para Delinquir

Agravado, Tráfico, Fabricación, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Partes,

A. o Municiones, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Soborno;

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank

Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes

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el seis (06) de diciembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación

de acusación y, en audiencia celebrada el siete (07) de febrero de dos mil veinte

(2.020) se decretó la conexidad procesal de las dos actuaciones.

El dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020) fecha señalada para la celebración

de la audiencia preparatoria, el Fiscal y la Defensa de los señores Francisco Javier

Mena Muñoz y F.Y.C.D., anunciaron (07:14) la celebración de

un preacuerdo cuyos términos consistieron, en relación con el primero de los

mencionados, “tenemos un primer evento el veintidós (22) de mayo de dos mil

dieciocho (2.018) desde horas de la mañana y hasta horas de la noche, en el

Municipio de Buga, F.J.M.M. sin permiso de autoridad

competente, determinó a N.A. alias “La India”, para que ésta conservara y

vendiera una (01) libra de marihuana.

Tenemos otro evento que es el del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho

(2.018) a las veintiún (21:00) horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No, 1ª-38 del

Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de F.J.M.M., éste

sin permiso de autoridad competente, conservaba para la venta una (01) libra de

marihuana.

El veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) a eso de las diecisiete (17:00)

horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime,

lugar de residencia de F.J.M.M., éste sin permiso de autoridad

competente, adquirió para la venta dos (02) libras de marihuana.

Y el once (11) de junio entre las doce (12:00) y trece (13:00) horas,

aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime, lugar de

residencia de F.J.M., éste sin permiso de autoridad competente

conservaba para la venta una (01) libra de marihuana.

Adicional a esto señor juez, están los hechos del Concierto para Delinquir que los

abarca a todos y, es que se tiene conocimiento que al menos desde abril de dos mil

diecisiete (2.017) hasta agosto de dos mil dieciocho (2.018) en el Corregimiento de

Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M...

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