Auto Nº 76-520-60-00-000-2017-00079-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-06-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | PREACUERDOS - Las partes no quebrantaron el principio de legalidad y la Fiscalía, que no contaba con elementos de convicción para establecer la naturaleza de la intervención criminal de los acusados, no actuó arbitrariamente al degradar su participación de autores a cómplices. / |
Número de registro | 81510122 |
Fecha | 02 Junio 2020 |
Número de expediente | 76-520-60-00-000-2017-00079-01 |
Normativa aplicada | : LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 33 (NUMERAL 1) Y 350; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 30. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA
Código:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20)
Imputados: J.D.B.M., N.H.R., Francisco Javier
Mena Muñoz, H.C.V., F.Y.C.D. y Herman
Lerma Dorado
Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
Guadalajara de Buga, dos de junio de dos mil veinte.
Discutido y aprobado según Acta 058 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa, en contra
del auto interlocutorio del dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020), a través del
cual, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, improbó el
preacuerdo suscrito por las partes.
1. ANTECEDENTES
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank
Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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Los hechos jurídicamente relevantes narrados en las audiencias de formulación de
imputación celebradas por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de
Garantías de Buga, el trece (13) de septiembre de dos mil dieciocho (2.018) en contra
de los ciudadanos:
J.D.B.M., F.J.M.M., H.C.V.
y F.Y.C.D. y, el tres (03) de mayo de dos mil diecinueve (2.019)
en contra del señor N.H.R., se contraen a lo siguiente:
Entre dos mil diecisiete (2.017) y dos mil dieciocho (2.018) surgió en los Municipio
de Palmira y El Cerrito, especialmente, en los corregimientos de Amaime, Boyacá y
El Placer, una organización delincuencial conocida como “Los Amaime” o “Los 300”,
la cual estaba conformada por más de diez (10) individuos, era liderada por el
ciudadano N.H.R. y, se dedicaba a la comisión de delitos, entre ellos,
homicidios, porte de armas de fuego y tráfico de estupefacientes, siendo ésta última
conducta, su fuente de financiación.
Entre los integrantes de la organización, se pudo identificar a los ciudadanos: Jhon
Darwin Blandón Mejía, F.J.M., H.C.V., Frank
Yeimer Caicedo Delgado, Hermen Lerma Dorado y N.H.R., líder de la
banda criminal, a quienes se les formuló imputación por los siguientes eventos:
1. Siendo la una de la tarde del diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2.017),
en el Barrio El Triunfo, entre la Capilla San Isidro y el Colegio Semilla de la
Esperanza, al parecer, el señor J.D.B.M., disparó en
contra del señor H.A.H.G., segándole la vida, delito que
ejecutó desde una motocicleta, porque éste “le caía mal”, lo cual constituyó
un motivo fútil; asimismo, el señor B.M. se dedicaba a la venta de
estupefacientes, bajo el mando del señor N.H.R.. Conductas
calificadas como constitutivas de los delitos de Homicidio Agravado,
Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Partes,
A. o Municiones, Agravado y Concierto para Delinquir Agravado.
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank
Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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2. Durante los meses de mayo y junio de dos mil dieciocho (2.018), el señor
F.J.M.M., compró y conservó para vender en su
domicilio ubicado en la calle 7ª No. A- 38 del Municipio de Amaime, sustancia
alucinógena –marihuana- y, en una oportunidad en el Municipio de Buga,
determinó a alias “La India” a conservar y vender una libra de marihuana ,
comportamiento que fue calificado como Tráfico, Fabricación o P. de
Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
3. Los días veintitrés (23) y veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2.018)
en el sector de la invasión Techo Azul en el Corregimiento de Amaime y, en
la carrera 7ª A, frente al número 4-48 del mismo territorio, el señor Humberto
Cruz Vásquez vendió sustancia estupefaciente cocaína a un agente
encubierto y el doce (12) de septiembre del mismo año, en el último lugar
mencionado, almacenaba en un orificio de una de las paredes de su
habitación un gorro de cirugía azul con veintiocho (28) bolsas plásticas
transparentes pequeñas contentivas de cuatro (4) gramos de cocaína, por lo
cual se le formuló imputación y acusación por los delitos de Tráfico,
Fabricación o Porte de Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.
4. Los días diecinueve (19), veintitrés (23) de abril y dieciséis (16) de agosto de
dos mil dieciocho (2.018), en el sector de la calle 4ª con carrera 1ª Barrio El
Triunfo del Corregimiento de Amaime, el señor Frank Yeimer Caicedo
Delgado vendió a un ciudadano sustancia estupefaciente cocaína,
comportamiento calificado como tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes y concierto para delinquir agravado.
5. El primero (1º) de junio de dos mil dieciocho (2.018), el señor Helmer Lerma
Dorado traficaba en compañía de J.A.M. y una persona
conocida como N. sustancia estupefaciente cocaína, por lo cual se le
atribuyó la comisión de los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de
Estupefacientes y Concierto para Delinquir Agravado.”
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank
Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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6. Al ciudadano N.H.R., se le formuló imputación y acusación
por dirigir la organización criminal denominada “Los Amaime” o “Los 300”,
comportamiento por el cual se le atribuyó la comisión del delito de Concierto
para Delinquir Agravado. Asimismo, el delito de Tráfico, Fabricación, P. o
Tenencia de Armas de Fuego, Partes, A. o M., porque al
parecer siendo las 14:37 horas del veintiséis (26) de enero de dos mil
dieciocho (2.018) portaba un arma de fuego; el delito de Tráfico, Fabricación
o Porte de Estupefacientes porque supuestamente, el diez (10) de junio de
dos mil siete (2.017) compró sustancia estupefaciente con el fin de
comercializarla y la conducta punible de soborno, porque presuntamente, el
veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho ( 2.018) ofreció dinero a la
señora Y.R.M. testigo presencial del homicidio del señor
J.B.R., para que mintiera sobre ese acontecimiento.
Por idénticos hechos, el veintiocho (28) de enero de do mil diecinueve (2.019), la
Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los señores i) Jhon Darwin
Blandón Mejía, por los delitos de Homicidio Agravado, Fabricación, Tráfico, P.
o Tenencia de Armas de Fuego, Partes, A. o Municiones, Agravado y
Concierto para Delinquir Agravado, ii) F.J.M.M., iii)
H.C.V., iv) F.Y.C.D. y v) Hermen Lerma
Dorado, por los delitos de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y
Concierto para Delinquir Agravado.
El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito
Especializado de Buga, funcionario que el veintiuno (21) de marzo de do mil
diecinueve (2.019) inició la audiencia de formulación de acusación, la cual culminó el
trece (13) de mayo del mismo año.
Por reparto realizado el dos (02) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019), al
mismo despacho judicial le correspondió conocer el escrito de acusación presentado
en contra del señor N.H.R. por los delitos de Concierto para Delinquir
Agravado, Tráfico, Fabricación, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Partes,
A. o Municiones, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes y Soborno;
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M., H.C.V., Frank
Yeimer Caicedo Delgado y Herman Lerma Dorado Delito: concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes
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el seis (06) de diciembre del mismo año se llevó a cabo la audiencia de formulación
de acusación y, en audiencia celebrada el siete (07) de febrero de dos mil veinte
(2.020) se decretó la conexidad procesal de las dos actuaciones.
El dos (02) de marzo de dos mil veinte (2.020) fecha señalada para la celebración
de la audiencia preparatoria, el Fiscal y la Defensa de los señores Francisco Javier
Mena Muñoz y F.Y.C.D., anunciaron (07:14) la celebración de
un preacuerdo cuyos términos consistieron, en relación con el primero de los
mencionados, “tenemos un primer evento el veintidós (22) de mayo de dos mil
dieciocho (2.018) desde horas de la mañana y hasta horas de la noche, en el
Municipio de Buga, F.J.M.M. sin permiso de autoridad
competente, determinó a N.A. alias “La India”, para que ésta conservara y
vendiera una (01) libra de marihuana.
Tenemos otro evento que es el del veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho
(2.018) a las veintiún (21:00) horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No, 1ª-38 del
Corregimiento de Amaime, lugar de residencia de F.J.M.M., éste
sin permiso de autoridad competente, conservaba para la venta una (01) libra de
marihuana.
El veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2.018) a eso de las diecisiete (17:00)
horas, aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime,
lugar de residencia de F.J.M.M., éste sin permiso de autoridad
competente, adquirió para la venta dos (02) libras de marihuana.
Y el once (11) de junio entre las doce (12:00) y trece (13:00) horas,
aproximadamente, en la Calle 7ª No. 1ª-38 del Corregimiento de Amaime, lugar de
residencia de F.J.M., éste sin permiso de autoridad competente
conservaba para la venta una (01) libra de marihuana.
Adicional a esto señor juez, están los hechos del Concierto para Delinquir que los
abarca a todos y, es que se tiene conocimiento que al menos desde abril de dos mil
diecisiete (2.017) hasta agosto de dos mil dieciocho (2.018) en el Corregimiento de
Radicación: 76520-60-00-000-2017-00079 (AC-070-20) Imputados: J.D.B.M., N.H.R., F.J.M.M...
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