Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | DESISTIMIENTO TÁCITO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - / |
Número de registro | 81507812 |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
Número de expediente | 76-520-31-03-001-2018-00006-01 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 317 num. 1 |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
R.. N.. 2018-00006-01.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO: O.Q.G..
Guadalajara de Buga, seis (6) de mayo de dos mil veinte (2.020).
1. CUESTIÓN.
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora
respecto del auto fechado 18 de septiembre del año pasado, a través del
cual el Juez Primero Civil del Circuito de Palmira declaró el desistimiento
tácito, respecto de la demanda que para proceso de pertenencia promovió
G.E.M.M. en frente de O.G.
MAYA MAZORRA y otros.
2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
En la aludida tramitación, por auto de 27 de marzo de 2019, a la sazón de
resolverse sobre la reforma a la demanda, se requirió al extremo actor para
que dentro de los 30 días siguientes impulsara la notificación personal de
los demandados M.A., O.G., ALEJANDRO
MAYA MAZORRA y MARÍA DEL ROSARIO MAYA MARTÍNEZ.
El 14 de mayo del mismo año, la parte demandante presentó sendas
constancias de entrega de la citación de los citados demandados, sin que
los mismos comparecieran al Despacho, razón por la cual por proveído del
30 siguiente, se requiriera a la actora, esta vez para que impulsara el
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trámite de notificación por aviso, dentro de los 30 días siguientes, so pena
de entender desistida la demanda.
El 25 de junio del mismo año, se presentaron por el demandante
constancias, no de la notificación por aviso como se ordenó y se anunció
en el escrito de la parte, sino de un nuevo envío de citación de los
demandados arriba mencionados. En providencia de 15 de julio del mismo
2019, se decidió no tener en cuenta esa actuación, comoquiera que no
reúne los requisitos de una notificación por aviso, y además, se requirió
nuevamente al demandante para que dentro de los 30 días siguientes a la
notificación de ese proferimiento se realizara la notificación por aviso, so
pena de declararse el desistimiento tácito.
El 5 de agosto el demandante informa que ha llevado a cabo la notificación
personal en las direcciones que los demandados han aportado en
demandas presentadas, pero en razón a que “no se tiene identificación
certera frente a los demandados, se ordene edicto emplazatorio…” –F.
301-.
En la providencia recurrida, tras considerarse que el demandante no
cumplió con la carga de impulsar el proceso mediante la notificación por
aviso de los citados demandados, los cuales son litisconsortes necesarios,
por lo que se hace necesaria su vinculación para continuar la actuación, se
declaró el desistimiento tácito de la demanda y se condenó en costas al
demandante.
La providencia en reseña fue recurrida en reposición y apelación por el
demandante...
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