Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849592136

Auto Nº 76-520-31-03-001-2018-00006-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 06-05-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaDESISTIMIENTO TÁCITO - / DESISTIMIENTO TÁCITO - /
Número de registro81507812
Fecha06 Mayo 2020
Número de expediente76-520-31-03-001-2018-00006-01
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 317 num. 1
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

R.. N.. 2018-00006-01.

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REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO: O.Q.G..

Guadalajara de Buga, seis (6) de mayo de dos mil veinte (2.020).

1. CUESTIÓN.

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte actora

respecto del auto fechado 18 de septiembre del año pasado, a través del

cual el Juez Primero Civil del Circuito de Palmira declaró el desistimiento

tácito, respecto de la demanda que para proceso de pertenencia promovió

G.E.M.M. en frente de O.G.

MAYA MAZORRA y otros.

2. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

En la aludida tramitación, por auto de 27 de marzo de 2019, a la sazón de

resolverse sobre la reforma a la demanda, se requirió al extremo actor para

que dentro de los 30 días siguientes impulsara la notificación personal de

los demandados M.A., O.G., ALEJANDRO

MAYA MAZORRA y MARÍA DEL ROSARIO MAYA MARTÍNEZ.

El 14 de mayo del mismo año, la parte demandante presentó sendas

constancias de entrega de la citación de los citados demandados, sin que

los mismos comparecieran al Despacho, razón por la cual por proveído del

30 siguiente, se requiriera a la actora, esta vez para que impulsara el

R.. N.. 2018-00006-01.

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trámite de notificación por aviso, dentro de los 30 días siguientes, so pena

de entender desistida la demanda.

El 25 de junio del mismo año, se presentaron por el demandante

constancias, no de la notificación por aviso como se ordenó y se anunció

en el escrito de la parte, sino de un nuevo envío de citación de los

demandados arriba mencionados. En providencia de 15 de julio del mismo

2019, se decidió no tener en cuenta esa actuación, comoquiera que no

reúne los requisitos de una notificación por aviso, y además, se requirió

nuevamente al demandante para que dentro de los 30 días siguientes a la

notificación de ese proferimiento se realizara la notificación por aviso, so

pena de declararse el desistimiento tácito.

El 5 de agosto el demandante informa que ha llevado a cabo la notificación

personal en las direcciones que los demandados han aportado en

demandas presentadas, pero en razón a que “no se tiene identificación

certera frente a los demandados, se ordene edicto emplazatorio…” –F.

301-.

En la providencia recurrida, tras considerarse que el demandante no

cumplió con la carga de impulsar el proceso mediante la notificación por

aviso de los citados demandados, los cuales son litisconsortes necesarios,

por lo que se hace necesaria su vinculación para continuar la actuación, se

declaró el desistimiento tácito de la demanda y se condenó en costas al

demandante.

La providencia en reseña fue recurrida en reposición y apelación por el

demandante...

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