Auto Nº 76-520-31-10-001-2017-00307-01-a-015-18 del Tribunal Superior de Buga Quinta de Decisión Civil- Familia, 29-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850348474

Auto Nº 76-520-31-10-001-2017-00307-01-a-015-18 del Tribunal Superior de Buga Quinta de Decisión Civil- Familia, 29-01-2018

Sentido del falloREVOCA AUTO
Número de expediente76-520-31-10-001-2017-00307-01-A-015-18
Fecha29 Enero 2018
Número de registro81200367
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 28 num. 1 y 2 \ Código Civil art. 81
MateriaDIVORCIO - La competencia, aunque las partes residan en el extranjero, la tiene el juez del domicilio común anterior de los cónyuges si el demandante conserva allí su familia y bienes de fortuna. /
EmisorTribunal Superior de Buga,Quinta de Decisión Civil- Familia
REPÚBLICA DE COLOMBIA

Sala Quinta de Decisión Civil- Familia

AUTO No. 015- 2018

Proceso: Divorcio de matrimonio civil

Demandante: Beatriz Fabiana Yañez Chito

Demandado: Alfonso Rivas Arboleda

Radicado: 76-520-31-10-001-2017-00307-01

Procedencia: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (Valle)

Asunto: Competencia territorial. Es competente para conocer el proceso de divorcio, aunque las partes residan en el exterior, el juez del lugar de su último domicilio común, siempre y cuando el demandante lo...

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