Auto Nº 76-520-60-00-180-2013-01819-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-05-2018
Fecha | 28 Mayo 2018 |
Número de registro | 81457276 |
Número de expediente | 76-520-60-00-180-2013-01819-01 |
Normativa aplicada | Código de Procedimiento Penal art. 332 num. 6 |
Materia | PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - / |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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JUSTICIA PENAL BUGA
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Código:GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18)
Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o
municiones
Guadalajara de Buga, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho
Aprobado según Acta 179 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 52 Seccional de Palmira
contra el auto interlocutorio No. 051 del 12 de abril de 2018, a través del cual el Juez
Cuarto Penal del mismo Circuito Judicial, negó la preclusión de la investigación seguida
en contra de del señor Jorge Humberto Marín Córdoba por el delito de tráfico
fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.
ANTECEDENTES
De acuerdo a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, siendo las
23:30 horas del 9 de septiembre de 2013, la ciudadana Camila Londoño Parra informó
a los uniformados de la Estación de Policía El Bolo de Palmira, que en la finca de su
padre había ocurrido un hurto, por lo cual los Policía se trasladaron al sitio, donde
encontraron al señor Gabriel Francisco Londoño Benjumea, quien les dijo que ese día
dejó al casero cuidando la Finca y al llegar advirtió que le faltaba un dinero
En ese instante llegó el casero, quien se identificó como Jorge Humberto Marín
Córdoba, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y 6 cartuchos del mismo
calibre, los cuales según él, le habían sido entregados para cuidar la finca, procediendo
a entregarlos voluntariamente a los uniformados y estos a capturarlo por no contar con
la respectiva autorización, pero el día siguiente fue dejado en libertad por la Fiscalía, al
considerar que la aprehensión no había ocurrido en situación de flagrancia.
El 24 de octubre de 2017 la Fiscalía solicitó la celebración de audiencia de preclusión,
correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Cuarto Penal del Circuito de
Palmira, diligencia que se llevó a cabo el 4 de abril de 2018, en la cual el representante
del ente acusador argumentó que se encontraba en imposibilidad de continuar con el
ejercicio de la acción penal, ya que a pesar de ser un arma de fuego apta para producir
disparos y los cartuchos aptos para ser disparados, y de que los señores Gabriel
Francisco Londoño Benjumea y Camila Londoño Parra, hubieran afirmado desconocer
el origen de esos artefactos y que nunca los entregaron al indiciado, lo cierto es que,
ante la manifestación realizada por el señor Marín Córdoba, según la cual el arma de
fuego fue entregada para cuidar la finca, existe una duda que no puede ser superada
dentro de la indagación.
Indicó el Fiscal, que según los elementos materiales probatorios recaudados, el señor
Jorge Humberto Marín Córdoba voluntariamente salió de su habitación, se dirigió hacia
los uniformados, negó haber hurtado objeto alguno dentro de la finca y finalmente
entregó el arma de fuego y los cartuchos que según él, recibió de los administradores
Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18) Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
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para cuidar el lugar, motivos por los cuales la Fiscalía lo dejó en libertad y ahondó en la
investigación, entrevistando a los señores Gabriel Francisco Londoño Benjumea y
Camila Londoño Parra, cuyas versiones solo aumentaron la duda en torno a la
responsabilidad del indiciado, pues el serial del artefacto se encuentra borrado
haciendo imposible determinar su procedencia
Refirió que ante la duda insalvable, se encuentra configurada la causal relativa a la
imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y sabe que de ir a un juicio,
fracasaría por no contar con elementos materiales probatorios que le permitan
demostrar la responsabilidad penal del señor Jorge Humberto Marín Córdoba.
La Defensa del señor Marín Córdoba coadyuvó la solicitud de preclusión sustentada
por el Fiscal.
Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18) . Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba
Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones
AUTO APELADO
Medíante auto ¡nterlocutorio No. 051 del 12 de abril de 2018, la Juez Cuarto Penal
del Circuito de Palmira negó la preclusión reclamada por el Fiscal, al considerar que
de las entrevistas rendidas por los señores Gabriel Francisco Londoño Benjumea y
Camila Londoño Parra, se extracta que no hay duda del vínculo existente entre el
señor Jorge Humberto Marín Córdoba y el arma de fuego portada por el sin contar
con el respectivo permiso, y que si bien es cierto, el indiciado afirmó que el artefacto
había sido entregado por el administrador de la finca, este negó dicha afirmación y
la misma no logra desvirtuar que Marín Córdoba fue sorprendido por las...
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