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Auto Nº 76-520-60-00-180-2013-01819-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-05-2018

Fecha28 Mayo 2018
Número de registro81457276
Número de expediente76-520-60-00-180-2013-01819-01
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Penal art. 332 num. 6
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

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Código:GSP-FT-46 Versión :1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18)

Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o

municiones

Guadalajara de Buga, veintiocho de mayo de dos mil dieciocho

Aprobado según Acta 179 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 52 Seccional de Palmira

contra el auto interlocutorio No. 051 del 12 de abril de 2018, a través del cual el Juez

Cuarto Penal del mismo Circuito Judicial, negó la preclusión de la investigación seguida

en contra de del señor Jorge Humberto Marín Córdoba por el delito de tráfico

fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones.

ANTECEDENTES

De acuerdo a los elementos materiales probatorios allegados a la actuación, siendo las

23:30 horas del 9 de septiembre de 2013, la ciudadana Camila Londoño Parra informó

a los uniformados de la Estación de Policía El Bolo de Palmira, que en la finca de su

padre había ocurrido un hurto, por lo cual los Policía se trasladaron al sitio, donde

encontraron al señor Gabriel Francisco Londoño Benjumea, quien les dijo que ese día

dejó al casero cuidando la Finca y al llegar advirtió que le faltaba un dinero

En ese instante llegó el casero, quien se identificó como Jorge Humberto Marín

Córdoba, portando un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y 6 cartuchos del mismo

calibre, los cuales según él, le habían sido entregados para cuidar la finca, procediendo

a entregarlos voluntariamente a los uniformados y estos a capturarlo por no contar con

la respectiva autorización, pero el día siguiente fue dejado en libertad por la Fiscalía, al

considerar que la aprehensión no había ocurrido en situación de flagrancia.

El 24 de octubre de 2017 la Fiscalía solicitó la celebración de audiencia de preclusión,

correspondiendo el conocimiento del asunto a la Juez Cuarto Penal del Circuito de

Palmira, diligencia que se llevó a cabo el 4 de abril de 2018, en la cual el representante

del ente acusador argumentó que se encontraba en imposibilidad de continuar con el

ejercicio de la acción penal, ya que a pesar de ser un arma de fuego apta para producir

disparos y los cartuchos aptos para ser disparados, y de que los señores Gabriel

Francisco Londoño Benjumea y Camila Londoño Parra, hubieran afirmado desconocer

el origen de esos artefactos y que nunca los entregaron al indiciado, lo cierto es que,

ante la manifestación realizada por el señor Marín Córdoba, según la cual el arma de

fuego fue entregada para cuidar la finca, existe una duda que no puede ser superada

dentro de la indagación.

Indicó el Fiscal, que según los elementos materiales probatorios recaudados, el señor

Jorge Humberto Marín Córdoba voluntariamente salió de su habitación, se dirigió hacia

los uniformados, negó haber hurtado objeto alguno dentro de la finca y finalmente

entregó el arma de fuego y los cartuchos que según él, recibió de los administradores

Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18) Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

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para cuidar el lugar, motivos por los cuales la Fiscalía lo dejó en libertad y ahondó en la

investigación, entrevistando a los señores Gabriel Francisco Londoño Benjumea y

Camila Londoño Parra, cuyas versiones solo aumentaron la duda en torno a la

responsabilidad del indiciado, pues el serial del artefacto se encuentra borrado

haciendo imposible determinar su procedencia

Refirió que ante la duda insalvable, se encuentra configurada la causal relativa a la

imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia y sabe que de ir a un juicio,

fracasaría por no contar con elementos materiales probatorios que le permitan

demostrar la responsabilidad penal del señor Jorge Humberto Marín Córdoba.

La Defensa del señor Marín Córdoba coadyuvó la solicitud de preclusión sustentada

por el Fiscal.

Radicado: 76520-60-00-180-2013-01819-01 (AC-152-18) . Acusado: Jorge Humberto Marín Córdoba

Delito: tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones

AUTO APELADO

Medíante auto ¡nterlocutorio No. 051 del 12 de abril de 2018, la Juez Cuarto Penal

del Circuito de Palmira negó la preclusión reclamada por el Fiscal, al considerar que

de las entrevistas rendidas por los señores Gabriel Francisco Londoño Benjumea y

Camila Londoño Parra, se extracta que no hay duda del vínculo existente entre el

señor Jorge Humberto Marín Córdoba y el arma de fuego portada por el sin contar

con el respectivo permiso, y que si bien es cierto, el indiciado afirmó que el artefacto

había sido entregado por el administrador de la finca, este negó dicha afirmación y

la misma no logra desvirtuar que Marín Córdoba fue sorprendido por las...

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