Auto Nº 76-520-60-01-246-2016-00358-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Número de registro | 81458135 |
Fecha | 18 Septiembre 2017 |
Número de expediente | 76-520-60-01-246-2016-00358-01 |
Normativa aplicada | Código de la Infancia y la Adolescencia art. 187 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 90 |
Materia | SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
República de Colombia Tribunal Superior de Buga
Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Guadalajara de Buga, 18 de septiembre de 2017
Referencia: Proceso de Responsabilidad Penal adelantado contra el -entonces- adolescente A.C.P. por los punibles de Homicidio Agravado y otros Radicación: 76-520-60-01-246-2016-00358-01 Instancia: APELACIÓN DE AUTO Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Esta decisión fue discutida y aprobada según acta n.° 168
De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 168 del CIA
se resuelve el recurso de apelación formulado por el defensor de A.C.P. contra
el auto interlocutorio que el 9 de agosto de 2017 profirió el Juez 3o Promiscuo
de Familia de Palmira.
I. OBJETO DE LA APELACIÓN
Habiendo aceptado el -entonces- adolescente los cargos que por homicidio
agravado, homicidio tentado y porte ilegal de armas le imputaron ante el
Juzgado 1o Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de
Garantías de Palmira en audiencia del 25 de julio de 2016 (f. 4, c. 1), el a quo
Juez 3o Promiscuo de Familia de esa misma localidad le impuso como sanción
36 meses de privación de la libertad en institución especializada (f. 45, ib.).
El apoderado de confianza del sancionado (f. 60, ib.), en escrito presentado el
20 de junio de 2017, solicitó que le sustituyeran la sanción, atendiendo la
buena evolución que ha venido presentado el procesado dentro del
establecimiento Buen Pastor en el que se encuentra recluido (f. 64-69, ib.).
En la providencia cuestionada, el Juez de primer grado resolvió negar la
sustitución de la sanción porque la misma fue impuesta por uno de los delitos
de que trata el inc. 3 del art. 187 del CIA, lo que implica, conforme el inc. 4 de
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Responsabilidad penal de adolescentes: 76-520-60-01-246-2016-00358-01 Apelación de auto
V
la misma disposición, que el procesado deba cumplir la totalidad de la sanción
(f. 73-76, ib.)
El defensor de confianza del sancionado se alzó en apelación indicando que el
inc. 3 del art. 187 del CIA permite la sustitución de la sanción de privación de
la libertad, lo cual debe acompasarse con el interés superior del menor, los
fines de la sanción y los instrumentos internacionales, a todo lo cual ha dado
asunción la Corte Suprema de Justicia en los precedentes citados por el
impugnante (f. 78-85, ib).
II. CONSIDERACIONES
No desconoce la Sala que «en aplicación de lo dispuesto en inciso sexto del
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