Auto Nº 76-520-60-01-246-2016-00358-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850355681

Auto Nº 76-520-60-01-246-2016-00358-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 18-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
Número de registro81458135
Fecha18 Septiembre 2017
Número de expediente76-520-60-01-246-2016-00358-01
Normativa aplicadaCódigo de la Infancia y la Adolescencia art. 187 \ Ley nu. 1453 de 2011 art. 90
MateriaSISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES - /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

República de Colombia Tribunal Superior de Buga

Sala de Asuntos Penales para Adolescentes

Guadalajara de Buga, 18 de septiembre de 2017

Referencia: Proceso de Responsabilidad Penal adelantado contra el -entonces- adolescente A.C.P. por los punibles de Homicidio Agravado y otros Radicación: 76-520-60-01-246-2016-00358-01 Instancia: APELACIÓN DE AUTO Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Esta decisión fue discutida y aprobada según acta n.° 168

De conformidad con la competencia prevista en el inc. 2 del art. 168 del CIA

se resuelve el recurso de apelación formulado por el defensor de A.C.P. contra

el auto interlocutorio que el 9 de agosto de 2017 profirió el Juez 3o Promiscuo

de Familia de Palmira.

I. OBJETO DE LA APELACIÓN

Habiendo aceptado el -entonces- adolescente los cargos que por homicidio

agravado, homicidio tentado y porte ilegal de armas le imputaron ante el

Juzgado 1o Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de

Garantías de Palmira en audiencia del 25 de julio de 2016 (f. 4, c. 1), el a quo

Juez 3o Promiscuo de Familia de esa misma localidad le impuso como sanción

36 meses de privación de la libertad en institución especializada (f. 45, ib.).

El apoderado de confianza del sancionado (f. 60, ib.), en escrito presentado el

20 de junio de 2017, solicitó que le sustituyeran la sanción, atendiendo la

buena evolución que ha venido presentado el procesado dentro del

establecimiento Buen Pastor en el que se encuentra recluido (f. 64-69, ib.).

En la providencia cuestionada, el Juez de primer grado resolvió negar la

sustitución de la sanción porque la misma fue impuesta por uno de los delitos

de que trata el inc. 3 del art. 187 del CIA, lo que implica, conforme el inc. 4 de

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Responsabilidad penal de adolescentes: 76-520-60-01-246-2016-00358-01 Apelación de auto

V

la misma disposición, que el procesado deba cumplir la totalidad de la sanción

(f. 73-76, ib.)

El defensor de confianza del sancionado se alzó en apelación indicando que el

inc. 3 del art. 187 del CIA permite la sustitución de la sanción de privación de

la libertad, lo cual debe acompasarse con el interés superior del menor, los

fines de la sanción y los instrumentos internacionales, a todo lo cual ha dado

asunción la Corte Suprema de Justicia en los precedentes citados por el

impugnante (f. 78-85, ib).

II. CONSIDERACIONES

No desconoce la Sala que «en aplicación de lo dispuesto en inciso sexto del

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