Auto Nº 76-520-31-03-004-2020-00089-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879157904

Auto Nº 76-520-31-03-004-2020-00089-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaREPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO - Si han establecido negocios permanentes en Colombia o desean desarrollar aquí su objeto social, deben constituir apoderado con capacidad para representarlas judicialmente con la protocolización de la prueba de su existencia y representación, así como del poder y la inscripción en la oficina pública respectiva. / REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO - Si no han establecido negocios permanentes en Colombia o no desean desarrollar aquí su objeto social, basta con que confieran, a través de sujeto autorizado para ello, poder para su representación judicial. /
Número de registro81555152
Fecha16 Junio 2021
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de expediente76-520-31-03-004-2020-00089-01
Normativa aplicada1. Código General del Proceso, artículo 58. 2. Código General del Proceso, artículo 58. 3. Código General del Proceso, artículo 84, numeral 2.
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