Auto Nº 76-520-31-03-002-2019- 00058-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904865956

Auto Nº 76-520-31-03-002-2019- 00058-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81608078
Número de expediente76-520-31-03-002-2019- 00058-01
Fecha11 Mayo 2022
MateriaPROCESO DE EXPROPIACIÓN - Uno de los anexos obligatorios de la demanda, es la copia de la resolución en firme / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - La notificación por aviso no se puede, de ninguna manera, realizar directamente, esto es, sin intentarse previamente la citación para la notificación personal / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - La notificación por aviso solo procede cuando resulta frustrada la comparecencia personal de quien debe ser enterado de la actuación adelantada en su contra, a efectos de garantizarle el ejercicio efectivo de su derecho de defensa, pilar fundamental del debido proceso / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - El municipio de Palmira acudió directamente a la notificación por aviso, situación que implica el desplome de dicho enteramiento, afecta la firmeza del acto administrativo que pretendió notificar e impide acudir al trámite judicial de la expropiación / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - Aunque se aceptara la eficacia de la notificación por aviso, lo cierto es que ella no contiene la expresa indicación de la autoridad que expidió la resolución, los recursos procedentes, las autoridades ante las cuales deben interponerse y el plazo para su formulación, y ello, de forma evidente, constituye menoscabo del derecho al debido proceso del demandado / PROCESO DE EXPROPIACIÓN - La demanda de expropiación que no contenga la copia de la resolución en firme que decreta la expropiación debe ser inadmitida y no rechazada /
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