Auto Nº 76-520-31-03-002-2022-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745082

Auto Nº 76-520-31-03-002-2022-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-02-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81649483
Fecha24 Febrero 2023
Número de expediente76-520-31-03-002-2022-00128-01
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA - La demanda no debe ser admitida cuando no se acompañan los anexos exigidos en la ley y rechazada si el demandante, dentro del término otorgado, no subsana la falencia señalada / PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS - Si no tienen domicilio ni sucursal o agencia en el territorio nacional, deben ser representadas por un apoderado constituido con las formalidades indicadas en el Código General del Proceso y el Código de Comercio / PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS - El poder especial otorgado en el exterior, se puede hacer ante cónsul colombiano y cuando quien otorga el poder fuere una sociedad, si el cónsul que lo autentica o ante quien se otorga hace constar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de aquella y que quien lo confiere es su representante, se tendrán por establecidas estas circunstancias / PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS - Al autenticar los documentos, los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país / RECHAZO DE LA DEMANDA - El cónsul ante quien se otorgó el poder no dejó constancia de que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la persona jurídica y de que el mandato fue otorgado por su representante ni que dicha sociedad existe y ejerce su objeto conforme a las leyes del respectivo país /
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