Auto Nº 76-520-31-05-001-2020-00056-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745644

Auto Nº 76-520-31-05-001-2020-00056-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 16-02-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81648482
Fecha16 Febrero 2023
Número de expediente76-520-31-05-001-2020-00056-01
MateriaCOSA JUZGADA - La cosa juzgada opera cuando se presenta un nuevo proceso entre las mismas partes, con idéntica causa y por igual objeto / COSA JUZGADA - Cuando se trata de un acuerdo transaccional genérico, como en este caso ocurre, en el que no se individualiza ni identifican con claridad y precisión los derechos laborales sobre los cuales recae la transacción y frente a los cuales se hace una declaración de paz y salvo, el mismo no puede tener validez para efectos de declarar la cosa juzgada entre las partes, por la potísima razón de que no existe identidad en la causa, entre lo aparentemente transado y lo pretendido en la demanda / COSA JUZGADA - En el presente asunto, no puede hablarse de identidad de partes, si por sentado se tiene que en la demanda se pretende la declaración de existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y Avianca S.A. que, se itera, no suscribió el acuerdo / COSA JUZGADA - El origen de la transacción fue el convenio cooperativo de trabajo y la liquidación de compensaciones fruto de dicho nexo; ahora, en el trámite ordinario, lo reclamado es el reconocimiento del vínculo laboral con la beneficiaria del servicio de la Cooperativa y no hay, pues, identidad de partes ni de objeto ni de causa /
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