Auto Nº 76-520-60-00182-2018-00134-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746190

Auto Nº 76-520-60-00182-2018-00134-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81646009
Fecha25 Enero 2023
Número de expediente76-520-60-00182-2018-00134-01
MateriaFALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO - El tipo penal de falsedad ideológica se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, de manera dolosa, consigna hechos o circunstancias ajenas a la realidad en un documento que eventualmente puede fungir como medio de prueba / ABUSO DE AUTORIDAD POR ACTO ARBITRARIO O INJUSTO - La tipicidad de esta conducta punible requiere que un servidor público, de manera dolosa, cometa un acto arbitrario e injusto con ocasión de sus funciones o extralimitándose en estas. y que dicho acto arbitrario e injusto no este´ caracterizado como delito autónomo / ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA - Es delito doloso, de mera conducta, que exige sujeto activo calificado (servidor público) y el abuso de la investidura, es decir, el despliegue de actos o el conocimiento de asuntos cuya competencia radica en otro servidor público / PREVARICATO POR ACCIÓN - Exige el dolo y un sujeto calificado (servidor público) que emita decisión (resolución, dictamen, concepto, sentencia, auto, etc.) manifiestamente contraria a la ley / PREVARICATO POR ACCIÓN - La decisión del funcionario público debe ir más allá de un simple error de interpretación o de aplicación de la norma en el caso concreto y debe, en definitiva, ser evidente su rebeldía frente al imperio de la ley y por ello no se castiga , el error originado en criterio disonante pero justificado formal y sustancialmente / FRAUDE PROCESAL - Es conducta dolosa que demanda, en cualquier persona, la intención de obtener decisión contraria a la ley utilizando medios fraudulentos / PREVARICATO POR ACCIÓN, ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO Y ABUSO DE AUTORIDAD - Diferencias entre las tres conductas / PREVARICATO POR ACCIÓN Y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA POR ACTO ARBITRARIO E INJUSTO - El juez debe prestar especial atención a que el acto arbitrario e injusto no se trate de aquella decisión respecto de la cual se predica el prevaricado por acción, ya que si se corresponden entre sí deberá prevalecer el segundo frente al primero / PREVARICATO POR ACCIÓN Y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA - Pueden concursar cuando existe una clara distinción en las premisas fácticas en que se fundamentan y por ello, si el servidor público usurpa la competencia de otro y, además, emite decisión manifiestamente contraria a la ley por razones diferentes a aquella, entonces habrá incurrido en la comisión de ambas conductas punibles / PREVARICATO POR ACCIÓN Y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA - Si la decisión se reputa manifiestamente contraria a la ley por el solo hecho de haberse dictado sin competencia funcional, los supuestos fácticos convergen en el mismo punto y, entonces, habría un concurso aparente en el cual debe prevalecer el prevaricato por acción por la especificad y gravedad del injusto / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO - El procesado expidió la orden de policía con arreglo a naturaleza y finalidades del proceso regulado en la Ley 1801 de 2016, comportamiento desprovisto de dolo, pues el comportamiento estuvo desprovisto de dolo, pues la información relacionada con la identificación de los bienes inmuebles obedeció a los resultados de las diligencias del 24 de julio y 8 de agosto de 2017, así como a la información y documentación aportadas por los contendientes en dicha causa / PREVARICATO POR ACCIÓN Y FRAUDE PROCESAL - La orden del 10 de octubre de 2017 no es manifiestamente contraria a la ley y tampoco fue pensada como un medio fraudulento para inducir en error a otro servidor público / ABUSO DE AUTORIDAD Y ABUSO DE FUNCIÓN PÚBLICA - La presunta irregularidad en la decisión del procesado fue el motivo para denunciar estas conductas, ninguna de las cuales concursa con el fraude procesal y por lo tanto le asistió la razón a la funcionaria de primer grado cuando determinó que este delito, por los principios de especificidad y mayor punibilidad, debía subsumir a aquellas /
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