Auto Nº 76.520.31.03.001.2018.00042.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373063

Auto Nº 76.520.31.03.001.2018.00042.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 11-05-2023

Sentido del falloDECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL PARA CONOCER DEL RECURSO DE APELACIÓN Y DEJA SIN EFECTO, DE MANERA PARCIAL, EL AUTO DEL 11 DE OCTUBRE DE 2021.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha11 Mayo 2023
Número de expediente76.520.31.03.001.2018.00042.01
Número de registro81684905
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Uno de los requisitos de viabilidad de la alzada es que exista interés para recurrir / RECURSO DE APELACIÓN - Si el fallo del juez de primera instancia negó totalmente las pretensiones de la demanda, es ostensible que ningún perjuicio le ha irrogado la decisión a las personas indeterminadas y no le asiste interés jurídico para provocar un pronunciamiento en esta instancia / TESIS: NULIDAD POR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Si no obstante las previsiones legales, el juez de primera y segunda instancia, separándose de ellas, conceden y admiten un recurso de apelación con olvido de los requisitos vistos, no por ello se puede concluir en el abono o prórroga de la competencia funcional / NULIDAD POR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Al estar ausente uno de los requisitos de viabilidad de la alzada, esto es, el del interés para recurrir, la decisión de primer grado, en lo que al mencionado apelante respecta, carece de segunda instancia y, por contera, no le asiste competencia por el factor funcional a la Sala de Decisión Civil Familia de esta corporación para desatar sus censuras, máxime que a la luz de la regla 16 del Código General del Proceso, esta es de naturaleza improrrogable / NULIDAD POR LA FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL - Pese a que, de conformidad con las normas del Código General del Proceso arriba trasuntadas, cuando se declare la falta de competencia funcional, lo actuado conserva validez, en este caso, se hace necesario dejar parcialmente sin efecto el auto del 11 de octubre de 2021, mediante el cual se admitió la alzada presentada por el curador ad litem de los indeterminados, para en su defecto, declarar su inadmisión /
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