Auto Nº 76-520-60-00-180-2022-80013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373729

Auto Nº 76-520-60-00-180-2022-80013-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-06-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Junio 2023
Número de expediente76-520-60-00-180-2022-80013-01
Número de registro81687642
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
MateriaPREACUERDOS - Es necesario distinguir entre preacuerdo simple y preacuerdo con degradación / PREACUERDO SIMPLE - El procesado simplemente acepta los cargos por los que fue acusado, evento en que la pena imponible se reducirá respetando el porcentaje fijado en la ley para ello en cada fase procesal / PREACUERDO CON DEGRADACIÓN - El procesado acepta los cargos bajo condición de que se le reconozca situación jurídica a la que no tendría derecho en el trámite normal del proceso, como por ejemplo que se elimine agravante que le concurre al delito o se le reconozca un dispositivo amplificador del tipo como lo es la tentativa, eventos en que es posible que la disminución de pena sea superior a la establecida para los preacuerdos simples en la fase procesal que se haga el pacto / PREACUERDOS - La ley procesal penal permite que en la fase de juzgamiento la Fiscalía y el acusado celebren preacuerdos con degradación, esto es, que hagan pactos sobre los hechos imputados y sus consecuencias”, lo que implica como premio por aceptación de cargos la imposición de pena con figuras jurídicas que degradan la conducta punible cometida por ejemplo, en un delito consumado se pacta como beneficio la comisión en grado de tentativa; en un delito doloso se pacta la comisión culposa; en un delito agravado se acuerda la supresión de la agravante / PREACUERDO CON DEGRADACIÓN - Por tratar este caso de preacuerdo con degradación, la disminución punitiva debe corresponder a la consecuencia legal de lo pactado “y ninguna injerencia tiene el límite de rebaja por razón de la captura en flagrancia / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - Posturas de la Corte Constitucional y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia(Salvamento de voto) / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - El preacuerdo presentado en el caso concreto es contrario a la legalidad, la seguridad jurídica y la filosofía inherente a las formas de terminación anticipada del proceso y representa un desprestigio para la administración de justicia, ello porque reco una rebaja desproporcionada del 50%, cuando lo correcto era la del 8.33%, esto teniendo en cuenta no solo la captura en situación de flagrancia, sino también el momento procesal de la negociación (Salvamento de voto) / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - El parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal es una regla, más no un principio y su aplicación, por ende, es obligatoria y no está supeditada a la valoración e interpretación de los funcionarios judiciales (Salvamento de voto) / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - En la sentencia SP359 /
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