Auto Nº 76-520-31-03-002-2021-00108-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420529

Auto Nº 76-520-31-03-002-2021-00108-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Agosto 2023
Número de expediente76-520-31-03-002-2021-00108-01
Número de registro81692563
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaPRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS - El coposeedor que pretenda hacerse total o parcialmente con la propiedad de la cosa común por la vía de la prescripción adquisitiva de dominio, además de acreditar la concurrencia de los presupuestos axiales de la pretensión, en especial la posesión, debe desvirtuar la coposesión de los copartícipes / PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA COMO EXCEPCIÓN A FAVOR DEL COMUNERO - Para su prosperidad por parte del copropietario de un predio, es menester que se acredite que este ha ejercido posesión en abierto desconocimiento del derecho de los condueños / PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS - Tratándose de la usucapión del comunero, no basta la prueba de la posesión, pues es palmario que, como condueña del predio, la demandada no solo ha tenido el derecho de usarlo, habitarlo o si se quiere, usufructuarlo, sino que, además, el deber u obligación de mantenerlo, repararlo y, en general, sufragar todos los costos y erogaciones inherentes al derecho de propiedad / PRESCRIPCIÓN ENTRE COMUNEROS - No se probó en el sub /
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