Auto Nº 76-520-60-00180-2022-01386-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420604

Auto Nº 76-520-60-00180-2022-01386-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-07-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA AL JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PALMIRA.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Julio 2023
Número de expediente76-520-60-00180-2022-01386-00
Número de registro81690559
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La regla general de competencia es el factor territorial, es decir, el juez con funciones de control de garantías del lugar donde ocurrieron los hechos es el competente para llevar a cabo las correspondientes audiencias preliminares, salvo que se presente alguna situación excepcional que por motivos de razonabilidad y efectividad justifique la realización de la audiencia ante un juez de un territorio distinto / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - "La solicitud de revocatoria para miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación" / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación” / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La pertenencia a un GDO o GAO es un ingrediente normativo relevante y debe atribuirse de manera inequívoca desde la formulación de imputación si se pretende que la actuación detente las consecuencias procesales establecidas en la citada normatividad / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Solo en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento el fiscal señaló que la procesada es integrante de un GDO; empero, en la formulación de imputación no lo mencionó de forma concrete e inequívoca, pues ni siquiera especificó a qué grupo delictual pertenecía aquella / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Resulta imposible determinar que este asunto se debe regir por las disposiciones de la Ley 1908 de 2018, en la medida que se hizo una alusión genérica a una estructura delincuencial dedicada al tráfico de estupefacientes y el control territorial a través de homicidios y desplazamientos forzados, sin claridad acerca de si se trataba de un GDO o GAO de acuerdo con las descripciones de la citada normatividad / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El caso debe definirse a partir de la regla general de competencia, es decir, factor territorial o, en su defecto, en razón a las excepciones propuestas por la jurisprudencia de cara a criterios de razonabilidad / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El juez de control de garantías de Palmira es competente para conocer de la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por la Defensa de la procesada en tanto se cumple con la regla general de territorialidad por ser ese el municipio donde ocurrieron los hechos materia de juzgamiento. Asimismo, tenemos que, en términos de razonabilidad, figura factible realizar la diligencia en esa ciudad, habida cuenta que es el lugar donde aquella se encuentra privada de la libertad /
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