Auto Nº 76-520-60-00-180-2019-00092 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421029

Auto Nº 76-520-60-00-180-2019-00092 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-08-2022

Sentido del falloDEFINE LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO SEXTO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81623393
Fecha12 Agosto 2022
Número de expediente76-520-60-00-180-2019-00092
MateriaFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Es la titular de la acción penal y dentro de sus facultades constitucionales y legales esta la calificación jurídica de los hechos que puedan constituir conducta punible, así como la presentación y retiro del escrito, por lo que bien puede modificar o adicionar la calificación, siempre y cuando lo haga en el momento procesal establecido en la ley / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Aunque en la audiencia preliminar la Fiscaía hubiese imputado en contra del imputado la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, lo cierto es que, en el escrito de acusación y en la audiencia de formulación de la acusación, vario´ claramente la imputación jurídica por el ilícito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones y resulta inadmisible invocar un supuesto error de alguno de los fiscales que intervino en el asunto como causal incompetencia / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Si la Fiscali´a cometio´ un yerro en la calificación jurídica de los hechos, ello debe ser objeto de debate probatorio en el juicio oral para que, el juez de conocimiento pueda corregirlos al momento de la sentencia / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El conocimiento del asunto, como el representante del organismo persecutor vario´ la imputación jurídica en en el sentido de acusar por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones, conducta por la cual se radico´ el escrito de acusación, se formuló oralmente la misma y se presentaron la teoría del caso y los alegatos finales, corresponde al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira /
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