Auto Nº 76-520-31-87-001-2022-00105-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421057

Auto Nº 76-520-31-87-001-2022-00105-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81642505
Fecha06 Diciembre 2022
Número de expediente76-520-31-87-001-2022-00105-01
MateriaACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Características y presupuestos de procedencia / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Es un derecho fundamental y, a la vez, una accio´n constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violacio´n de las garanti´as constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Es de naturaleza reparadora, porque parte del del supuesto de una privacio´n arbitraria de la libertad personal o una prolongacio´n de esta; preventiva , pues su propósito es conjurar una amenaza cierta de privacio´n irregular de la libertad personal que, sin embargo, au´n no se ha concretado y correctiva, porque protege, además del derecho a la libertad personal, el derecho a la vida y a la integridad personal / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Por norma general, siempre que exista proceso en curso, las solicitudes de libertad deben presentarse primero ante el juez de conocimiento / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - El accionante no solicitó ante el juez de conocimiento, en la audiencia de individualización de pena y sentencia, la presunta libertad por la prolongación indebida de la libertad y no existe prueba de una vía de hecho que permita soslayar la competencia de dicho funcionario / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - A partir de la fecha en que se aceptan los cargos o se realizan preacuerdos, los te´rminos se suspenden, no corren / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Desde el 22 de septiembre, cuando el juez aprobo´ el allanamiento y dio curso a la audiencia de individualizacio´n de pena y sentencia, la medida de aseguramiento perdio´ vigencia y como solo resta la concrecio´n del tiempo de condena, la libertad por vencimiento del te´rmino de duracio´n de la misma resulta improcedente, pues tal situación derrumba la presuncio´n de inocencia y ratifica que el tiempo de duracio´n de la medida sera´ abonado al cumplimiento de la condena / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Es verdad que el accionante esta´ privado de la libertad desde el 11 de diciembre de 2015, pero tras aprobarse su aceptacio´n de cargos se actualizo´ la condicio´n de reclusio´n para comenzar a descontar la pena y el tiempo que lleva en detencio´n cautelar le sera´ reconocido como descuento de la sancio´n penal por parte del juez de ejecucio´n de penas, una vez ejecutoriado el fallo, o por el juez de conocimiento, si es que al momento de dictar la sentencia sobreviene el cumplimiento de la condena / ACCIÓN DE HABEAS CORPUS - Tiene razo´n el accionante cuando alega que desde el 11 de diciembre de 2015 ha transcurrido un amplio margen de tiempo privado de la libertad y au´n no se ha finalizado el proceso penal, pese a que se allano´ a los cargos, situacio´n que relaciona con la vulneracio´n al debido proceso, pero esa controversia debe ser planteada mediante la acción de tutela., y en ello se equivocó al momento de escoger entre estas dos alternativas /
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