Auto Nº 76-520-31-10-003-2021-00585-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421205

Auto Nº 76-520-31-10-003-2021-00585-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 07-12-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81642634
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente76-520-31-10-003-2021-00585-02
MateriaCONFESIÓN - La indivisibilidad de la confesión calificada consiste en que durante el proceso de apreciación de la prueba no es dable tomar los hechos lesivos y rechazar los favorables / CONFESIÓN - La acción de repudiar no sale de la boca de los recurrentes, sino que se encuentra insinuada, inclusive insistentemente, en el contenido de las preguntas del juzgado / CONFESIÓN - Los interrogados, en términos generales, contestaron que si´, pero no en el sentido formulado o inquirido, sino en el explicado, en cuanto lo hacían para respetar la voluntad de la fallecida / PROCESO DE SUCESIÓN - El repudio no se encontraba acreditado y de ser cierto que la extinta instituyo´ a sus sobrinos como asignatarios, cuando se presenten al proceso, simplemente, en el evento de tener mejor derecho, desplazan a quienes se encuentren reconocidos / SUSPENSIÓN DE LA PARTICIÓN EN PROCESO DE SUCESIÓN - Cuando el asignatario o el heredero dispone de la asignación o de la herencia que le ha sido deferida, por ejemplo, en favor de los “sobrinos” o “de mi hijo”, es un acto de aceptación y no de repudio / PROCESO DE SUCESIÓN - La manifestación de los apelantes, en general, de disponer de la herencia en favor de sus hijos o sobrinos, independientemente del título subyacente, tampoco tiene adecuación típica en la repudiación /
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