Auto Nº 76-520-60-00-180-2017-02447-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421361

Auto Nº 76-520-60-00-180-2017-02447-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-08-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625318
Fecha25 Agosto 2022
Número de expediente76-520-60-00-180-2017-02447-01
MateriaPREACUERDOS - Obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales / PREACUERDOS - La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha diferenciado entre los orientados a imprimirle a los hechos una calificación jurídica que no corresponde y aquellos consistentes en mantener la atribución típica que concierne a los hechos, haciendo referencia a una norma más favorable con el único propósito de establecer el monto de la pena / PREACUERDOS - Si consisten en mantener la atribucio´n ti´pica que concierne a los hechos, haciendo referencia a una norma ma´s favorable, con el u´nico propo´sito de establecer el monto de la pena, las partes no tienen que presentar evidencias que den cuenta que el procesado es co´mplice y no autor, ya que la alusio´n a la norma penal ma´s favorable constituye, precisamente, el beneficio por someterse a la condena anticipada, y solo se utiliza ese instituto con efectos de rebajar la pena, conservando la adecuacio´n ti´pica imputada de autor del delito endilgado / PREACUERDOS - En el celebrado no fueron modificados los hechos ni la imputacio´n juri´dica, sino que se acudio´ a la modalidad de complicidad u´nicamente para individualizar la pena, lo que significa que tiene validez y no es de recibo, por lo tanto, que el juez de primera instancia exija pruebas sobre la actuación del acusado como cómplice / PREACUERDOS - Que no se haya incluido la circunstancia de obrar “por motivo abyecto o fútil” es situación intrascendente, pues con o sin su inclusión el homicidio teneido en cuenta en el pacto sigue, por ser agravado, teniendo la misma pena / PREACUERDOS - No era posible tener en cuenta la circunstancia de agravación del porte ilegal de armas por haber cometido el delito utilizando medio motorizado, pues los fundamentos fa´cticos que expone el juez de primera instancia para reclamar su deduccio´n no fueron expuestos en la audiencia de formulacio´n de imputacio´n / PREACUERDOS - La pena pactada, en las circunstancias descritas, es contraria a lo expresado por la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema y resulta inviable, en esos términos, la aprobación del preacuerdo /
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