Auto Nº 76-520-60-00-181-2018-00388-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638198

Auto Nº 76-520-60-00-181-2018-00388-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-11-2023

Sentido del falloAbstenerse de resolver
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha20 Noviembre 2023
Número de expediente76-520-60-00-181-2018-00388-01
MateriaNULIDAD - El escrito de acusación y el acto de formulación de imputación, no pueden ser objeto de nulidad en el curso de la audiencia, toda vez que se trata de actos de parte / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - El ordenamiento jurídico procesal penal que ha regido a lo largo de los años en el Estado colombiano, no ha impuesto como requisito de procedibilidad que para acudir a la acción penal, se deba primero someter un hecho que revista las características de delito, al escrutinio de una jurisdicción distinta, para establecer si constituye o no un ilícito / NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - La jurisdicción contencioso administrativa y penal tienen finalidades distintas y no se observa que la procesada en su condición de servidora pública para el momento de dictar el acto administrativo cuestionado por la Fiscalía, exhibiera fuero especial, que permita atribuir la competencia de este caso a un juez distinto al de categoría de circuito / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Por ser el escrito de acusación un acto de parte no puede ser castigado de esa manera, máxime cuando la Fiscalía tiene aún la posibilidad de corregir o aclarar los interrogantes al momento de formular oralmente la acusación / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - De cara a la exigencia estructural del tipo penal de prevaricato por acción, se tiene que la Fiscalía en estos actos de parte identifica el sujeto cualificado de la conducta punible, la resolución manifiestamente contraria a la ley y los motivos por los cuales considera que la decisión adoptada por la procesada es contraria al ordenamiento jurídico / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Hasta este momento procesal no se vislumbra que, por una exposición fáctica inadecuada en los actos de parte, se esté lesionando garantías procesales que permita justificar un acto de postulación de nulidad como el reclamado por el defensor y decretado de forma parcial por el a quo / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - El juez debió rechazar de plano esta postulación y continuar con el trámite de formulación de acusación, escenario que se itera, la Fiscalía si es del caso puede aclarar, adicionar o corregir las dudas que tienen al respecto /
Número de registro81723035
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