Auto Nº 76-520-60-00-182-2016-00249-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646432

Auto Nº 76-520-60-00-182-2016-00249-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-11-2023

Sentido del falloRevoca
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Noviembre 2023
Número de expediente76-520-60-00-182-2016-00249-02
MateriaSUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Se extiende a todas las sanciones establecidas en el ordenamiento sustantivo / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - La pena de privación del derecho a conducir vehículos y motocicletas es de carácter principal en aquellos delitos como el homicidio culposo y lesiones personales culposas / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El juez tiene la potestad de suspender la ejecución de la pena de prisión y de exigir el cumplimiento de otra pena principal o accesoria, lo que deberá hacer de manera expresa, consignando los motivos de esa determinación en la respectiva providencia / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - No existen argumentos dentro de la providencia condenatoria para no suspender la ejecución de la pena respecto de la privación de conducir vehículos automotores impuesta y, por lo tanto, quedará inmersa dentro de la suspensión condicional de la ejecución de la pena que le fue concedida / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - El acto trasgresor que ejerció RVD al frenar de forma intempestiva la camioneta que pilotaba, fue la causa eficiente para que la víctima colisionara con este automotor, pero ello, no representa la gravedad suficiente que permita negar la suspensión de la ejecución de la pena frente a la sanción de conducir vehículos automotores, máxime que su mínimo vital depende de su profesión de conductor / SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - La Sala revocará la decisión de primera instancia, para en su lugar, suspender la ejecución de la pena respecto de la sanción de privación del derecho a conducir vehículos impuesta al penado, situación que desde ya se determina queda inmersa dentro del acta de compromiso que suscribió el condenado /
Número de registro81712153
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