Auto Nº 76-520-60-00-180-2023-00247 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980646451

Auto Nº 76-520-60-00-180-2023-00247 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA Y DISPONE, POR EL CUMPLIMIENTO ANTICIPADO DE LA PENA, LA LIBERTAD INMEDIATA E INCONDICIONAL DEL PROCESADO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha09 Noviembre 2023
Número de expediente76-520-60-00-180-2023-00247
Número de registro81712151
MateriaPRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38G DEL CÓDIGO PENAL - Requisitos para su concesión / PRISIÓN DOMICILIARIA DEL ARTÍCULO 38G DEL CÓDIGO PENAL - La decisión de primera instancia debe ser confirmada. Pero, no por los argumentos plasmados por la Juez, sino porque no se demostró por parte de la defensa, el arraigo social y familiar del procesado y de los elementos materiales probatorios allegados a la actuación no es posible establecer su existencia / LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA - La constatación aritmética, de la fecha de su captura nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2.023) a la fecha demuestra que efectivamente purgó la pena impuesta. Por consiguiente, se impone disponer su libertad inmediata e incondicional y las decisiones consecuentes que serán a cargo del juez de conocimiento /
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