Auto Nº 76-563-60-00-183-2012-00589-01-ac-162-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-05-2018
Sentido del fallo | ASIGNA AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PALMIRA LA COMPETENCIA PARA EJECUTAR LA PENA DE MULTA |
Número de expediente | 76-563-60-00-183-2012-00589-01-AC-162-18 |
Número de registro | 81455685 |
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 38, 41 Y 459; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 41 Y 42; LEY 6 DE 1996, ARTÍCULO 136; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDOS 429 DE 1998, 875 DE 2000, 3927 DE 2007, 6979 DE 2010; LEY 1285 DE 2009, ARTÍCULO 20; LEY 1743 DE 2014, ARTÍCULOS 9, 10 Y 11. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 76563-60-00-183-2012-00589-01/AC-162-18 Partes: Nelson Jaideiber Pérez Gómez -sentenciado- Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Ciudad y fecha: Buga (V), once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2.018)
Discutido y Aprobado según Acta No. 94
1 - OBJETIVO DE LA DECISIÓN
Decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Primero Penal del Circuito de esa
misma ciudad para avocar el conocimiento de la actuación frente a la vigilancia de la
pena de multa
2.- ANTECEDENTES
2.1.- Mediante sentencia del 3 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira sentenció al señor NELSON JAIDEBER PÉREZ GÓMEZ, como cómplice del
delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 34 meses
de prisión y multa de 1.625 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la
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Radicado: 76563-60-00-183-2012-00586-01/AC-162-18 Sentenciado: Nelson Pérez Gómez Delito: Tráfíco de estupefacientes
Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. En esa misma decisión declaró la
extinción de la sanción por pena cumplida, ordenando así su libertad inmediata.
2.2. - Consecuente con lo anterior, se procedió con el registro de sanciones y el envío de
comunicaciones (2 de septiembre de 2015) a las autoridades administrativas (Procuraduría,
Dirección General del INPEC, Registraduría Nacional y Dirección Nacional de Estupefacientes
en Liquidación); igualmente, dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.
2.3. - Mediante auto del 19 de octubre de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución de
Penas se abstuvo de avocar el conocimiento con fundamento en el Acuerdo PSSA07-
3913 del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentó la vigilancia de las penas y
dispuso la remisión de la actuación nuevamente al Juzgado de conocimiento.
2.4. - El 9 de febrero de 2016, mediante oficio 628 el Juzgado Primero Penal del Circuito
ordenó la remisión de la actuación nuevamente al Juzgado de Ejecución de Penas
conforme lo disponen los artículos 35 y 469 del CPP -competencia de los jueces de
ejecución de penas-
2.5. - El 15 de abril de 2016 el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Palmira, se abstuvo de conocer la actuación, ordenó la
devolución de la carpeta al juzgado de origen y propuso conflicto negativo de
competencia.
2.6. - El 24 de abril del año que avanza, el Juzgado Primero Penal del Circuito de
Palmira, no aceptó la competencia, fundó la misma en que de acuerdo con el artículo
469 y 480 de la Ley 906 de 2004, así como los pronunciamientos de la Corte Suprema
de Justicia1, es del resorte del juez de ejecución de penas la vigilancia de la misma.
147477 del 10 de febrero de 2016; Acuerdo 054 de 1997 entre otras decisiones.
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Radicado: 76563-60-00-183-2012-00586-01/AC-162-18 Sentenciado: Nelson Pérez Gómez Delito: Tráfico de estupefacientes
3.- CONSIDERACIONES
3.1. - Competencia
Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de acuerdo a
lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que reza: “De la
definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de
diferentes circuitos”.
3.2. - Problema jurídico.
Definir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Ejecución de
Penas de Palmira y Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad para conocer la
ejecución de pena de la multa impuesta al condenado Nelson Jaideber Pérez Gómez.
3.3.- De la competencia en el caso concreto.
No existe discusión alguna que conforme lo demandan los artículos 38, 41 y 459 de la
Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriado el fallo, es de competencia de los Jueces de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la vigilancia de la pena impuesta por el
funcionario de conocimiento.
A su vez es necesario recordar que el articulo 41 del Código Penal establece que
“Cuando la pena de multa concurra con una privativa de la libertad y el penado se
sustrajere a su cancelación integral o a plazos, se dará traslado del asunto a los jueces
de Ejecuciones Fiscales para efecto de que desarrollen el procedimiento de ...
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