Auto Nº 76-563-60-00-183-2012-00589-01-ac-162-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708336

Auto Nº 76-563-60-00-183-2012-00589-01-ac-162-18 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 11-05-2018

Sentido del falloASIGNA AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS DE PALMIRA LA COMPETENCIA PARA EJECUTAR LA PENA DE MULTA
Número de expediente76-563-60-00-183-2012-00589-01-AC-162-18
Número de registro81455685
Fecha11 Mayo 2018
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 38, 41 Y 459; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 41 Y 42; LEY 6 DE 1996, ARTÍCULO 136; CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, ACUERDOS 429 DE 1998, 875 DE 2000, 3927 DE 2007, 6979 DE 2010; LEY 1285 DE 2009, ARTÍCULO 20; LEY 1743 DE 2014, ARTÍCULOS 9, 10 Y 11.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76563-60-00-183-2012-00589-01/AC-162-18 Partes: Nelson Jaideiber Pérez Gómez -sentenciado- Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Ciudad y fecha: Buga (V), once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2.018)

Discutido y Aprobado según Acta No. 94

1 - OBJETIVO DE LA DECISIÓN

Decidir el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y el Primero Penal del Circuito de esa

misma ciudad para avocar el conocimiento de la actuación frente a la vigilancia de la

pena de multa

2.- ANTECEDENTES

2.1.- Mediante sentencia del 3 de julio de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de

Palmira sentenció al señor NELSON JAIDEBER PÉREZ GÓMEZ, como cómplice del

delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 34 meses

de prisión y multa de 1.625 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la

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Radicado: 76563-60-00-183-2012-00586-01/AC-162-18 Sentenciado: Nelson Pérez Gómez Delito: Tráfíco de estupefacientes

Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. En esa misma decisión declaró la

extinción de la sanción por pena cumplida, ordenando así su libertad inmediata.

2.2. - Consecuente con lo anterior, se procedió con el registro de sanciones y el envío de

comunicaciones (2 de septiembre de 2015) a las autoridades administrativas (Procuraduría,

Dirección General del INPEC, Registraduría Nacional y Dirección Nacional de Estupefacientes

en Liquidación); igualmente, dispuso la remisión de la actuación a los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira.

2.3. - Mediante auto del 19 de octubre de 2015 el Juzgado Primero de Ejecución de

Penas se abstuvo de avocar el conocimiento con fundamento en el Acuerdo PSSA07-

3913 del Consejo Superior de la Judicatura que reglamentó la vigilancia de las penas y

dispuso la remisión de la actuación nuevamente al Juzgado de conocimiento.

2.4. - El 9 de febrero de 2016, mediante oficio 628 el Juzgado Primero Penal del Circuito

ordenó la remisión de la actuación nuevamente al Juzgado de Ejecución de Penas

conforme lo disponen los artículos 35 y 469 del CPP -competencia de los jueces de

ejecución de penas-

2.5. - El 15 de abril de 2016 el titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Palmira, se abstuvo de conocer la actuación, ordenó la

devolución de la carpeta al juzgado de origen y propuso conflicto negativo de

competencia.

2.6. - El 24 de abril del año que avanza, el Juzgado Primero Penal del Circuito de

Palmira, no aceptó la competencia, fundó la misma en que de acuerdo con el artículo

469 y 480 de la Ley 906 de 2004, así como los pronunciamientos de la Corte Suprema

de Justicia1, es del resorte del juez de ejecución de penas la vigilancia de la misma.

147477 del 10 de febrero de 2016; Acuerdo 054 de 1997 entre otras decisiones.

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3.- CONSIDERACIONES

3.1. - Competencia

Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, de acuerdo a

lo dispuesto en el numeral 5o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que reza: “De la

definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de

diferentes circuitos”.

3.2. - Problema jurídico.

Definir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Ejecución de

Penas de Palmira y Primero Penal del Circuito de esa misma ciudad para conocer la

ejecución de pena de la multa impuesta al condenado Nelson Jaideber Pérez Gómez.

3.3.- De la competencia en el caso concreto.

No existe discusión alguna que conforme lo demandan los artículos 38, 41 y 459 de la

Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriado el fallo, es de competencia de los Jueces de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la vigilancia de la pena impuesta por el

funcionario de conocimiento.

A su vez es necesario recordar que el articulo 41 del Código Penal establece que

“Cuando la pena de multa concurra con una privativa de la libertad y el penado se

sustrajere a su cancelación integral o a plazos, se dará traslado del asunto a los jueces

de Ejecuciones Fiscales para efecto de que desarrollen el procedimiento de ...

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