Auto Nº 76-563-60-00-183-2023-00012 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420460

Auto Nº 76-563-60-00-183-2023-00012 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 09-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha09 Agosto 2023
Número de expediente76-563-60-00-183-2023-00012
Número de registro81692535
MateriaPREACUERDOS - La Fiscalía le imputó la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin mencionar algún elemento de juicio del cual se pudiera inferir que el comportamiento ilícito estuvo influenciado por alguna de las circunstancias de que trata el artículo 56 del Código Penal, particularmente la marginalidad / PREACUERDOS - Razón le asiste a la juez de primera instancia al improbar el preacuerdo; toda vez que la variación de la calificación jurídica, en el sentido de reconocer la circunstancia de marginalidad, carece de respaldo probatorio que permita inferir tanto la materialidad de dicha situación, como la influencia que esta pudo tener en el comportamiento delictivo al parecer desplegado por la ciudadana SG / PREACUERDOS - Las dificultades económicas por si solas no pueden ser constitutivas de una situación de marginalidad, y lo cierto es que, según los elementos aportados, la acusada obtenía ingresos de su actividad en oficios varios en casas de familia, logrando cumplir con la manutención de sus menores hijos, descartándose de esa manera la circunstancia invocada en el preacuerdo / PREACUERDOS - De considerarse que la circunstancia de marginalidad se invocó en el preacuerdo únicamente con efectos punitivos, es evidente, que la misma representó un descuento punitivo desproporcionado, que no atendió la captura en flagrancia de la ciudadana SG / PREACUERDOS - La negociación presentada es contraria a la legalidad, la seguridad jurídica y la filosofía inherente a las formas de terminación anticipada del proceso y sin duda alguna representa un desprestigio para la administración de justicia, porque se omitió valorar la situación de flagrancia que caracterizó la captura de la señora KASG la cual sólo permitía una rebaja de la cuarta parte / PREACUERDOS - Si a la pena mínima se aplica la máxima rebaja permitida atendiendo la situación de flagrancia, esto es el 12.5% quedaría en 84 meses, en tanto que la sanción pactada en el preacuerdo fue de 20 meses de prisión, que equivale a un monto incluso superior al 50% /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR