Auto Nº 76-622-31-03-001-2020-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850343985

Auto Nº 76-622-31-03-001-2020-00024-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-05-2020

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaSANCIÓN POR DESACATO - / SANCIÓN POR DESACATO - /
Número de registro81512189
Fecha28 Mayo 2020
Número de expediente76-622-31-03-001-2020-00024-01
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991, ARTÍCULOS 52 Y 53; DECRETO 2245 DE 2015, ARTÍCULO 2.2.1.11.3.4; MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE SALUD, ARTÍCULOS 7.2.1.1.2, 7.2.1.2.3, 7.2.2.5, 7.3.2, 7.2.1.1.3, 7.2.2.2, 7.2.1.1.4 Y 7.2.2.1
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Especialidad Civil- Familia

AUTO No. 073 -2020

Proceso: Consulta Sanción por Desacato Incidentante: Anuar Andrés Mendoza García Sancionado: Irne Torres – G. General del Hospital Universitario del

Valle “Evaristo García” Radicado: 76-622-31-03-001-2020-00024-01

MAGISTRADA: Dra. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, mayo veintiocho (28) de dos mil veinte (2020)

(Proyecto discutido y aprobado en S. de Decisión Virtual de la fecha-vía correo

electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 32)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:

Procede el Tribunal a resolver el grado de consulta de la sanción impuesta al señor

IRNE TORRES en su calidad de G. del HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL

VALLE “E.G., dentro del incidente de desacato al fallo de tutela

del 02 de marzo del 2020, promovido por la señora MARIA DEL CARMEN

GARCÍA, como agente oficiosa de su hijo A.A.M.G..

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante sentencia No. 020 del 02 de marzo de 2020, el Juzgado Civil del

Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), tuteló los derechos fundamentales a la

salud, seguridad social, dignidad humana e integridad física del señor ANUAR

ANDRÉS MENDOZA GARCÍA. En este sentido, ordenó:

Al HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, disponga de todo lo necesario para que tenga lugar la práctica efectiva del procedimiento quirúrgico denominado “extracción de dispositivo implantado en radio o cúbito y osteotomía en radio o cúbito con

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fijación interna alargamiento de radio o cúbito por injerto sin dispositivos internos de fijación y osteotomía, sin que en ningún caso la práctica efectiva del mismo supere el término de diez (10) días”. Al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL que preste el acompañamiento necesario al recluso, hasta que su estado de salud se haya restablecido tanto como sea posible, a través de la garantía de un tratamiento médico integral de la enfermedad que padece.

Además, ordenó la desvinculación del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y

CARCELARIO INPEC, LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS USPEC, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO DE CARTAGO EPMSC CARTAGO- y la FIDUPREVISORA.

2.2. Mediante escrito remitido el 08 de abril de 2020, la agente oficiosa del

accionante solicitó que se iniciara el trámite de incidente de desacato, tras

denunciar que el procedimiento quirúrgico ordenado en la sentencia de tutela aún

no se había realizado.

2.3. En virtud de lo anterior, por auto del 16 de abril de 2020, el a quo requirió al

doctor IRNE TORRES, en su calidad de G. del HOSPITAL UNIVERSITARIO

DEL VALLE DEL CAUCA “E.G.” para que diera cuenta sobre el

cumplimiento de la orden constitucional.

2.4. Luego, al no obtener ninguna respuesta, se abrió el trámite incidental a

través del auto interlocutorio No. 370 del 29 de abril de 2020, otorgándole al

funcionario previamente requerido, a la doctora C.L.R., en su

condición de presidente de la junta directiva del hospital y a la doctora SANDRA

GÓMEZ ARIAS, Presidente del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el

término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa.

2.5. El 07 de mayo de 2020 se abrió a pruebas el incidente de desacato, a través

del auto interlocutorio No. 373, decretándose únicamente las documentales

obrantes en el plenario.

2.6. Finalmente, el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca), por

auto No. 375 del 13 de mayo de 2020, impuso la siguiente sanción por desacato a

su fallo de tutela:

A IRNE TORRES, G. General del Hospital Universitario del Valle “Evaristo

García”, con dos (2) días de arresto y multa de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL

PESOS ($195.000)

2.7. Dicha sanción se encuentra en suspenso hasta que el Tribunal desate el

grado de consulta, labor a la que ahora se apresta esta S. de decisión.

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3. CONSIDERACIONES:

3.1 En este caso al Tribunal le corresponde verificar la legalidad y el respeto al

debido proceso en relación con la sanción que el Juez Civil del Circuito de

Roldanillo, impuso a IRNE TORRES, en su calidad de G. General del

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE “E.G..

3.2 Para ello se recordará los requisitos de procedibilidad de la sanción por

desacato y se verificará su cumplimiento en el presente incidente.

3.3 El Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción constitucional de amparo

de los derechos fundamentales, introdujo en su artículo 52 la figura jurídica del

DESACATO, norma que es de esta literalidad:

…La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres...

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