Auto Nº 76-622-60-00-185-2020-00401-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373117

Auto Nº 76-622-60-00-185-2020-00401-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-05-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO EL IMPEDIMENTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha26 Mayo 2023
Número de expediente76-622-60-00-185-2020-00401-01
Número de registro81685956
MateriaIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES - La institución procesal de los impedimentos y recusaciones tiene como objetivo primordial garantizar una absoluta rectitud y ecuanimidad por parte del funcionario judicial en su misión de administrar justicia, razón por la que debe estar ajeno a cualquier interés que pueda llegar a privar su conciencia de la independencia e imparcialidad objetivamente requeridas para decidir con justicia el asunto sometido a su consideración / IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS EN AUDIENCIAS PRELIMINARES - Para que se genere la causal de impedimento que se alega, se requiere el cumplimiento de dos requisitos: (i) la actuación del funcionario en audiencias preliminares y (ii) que su intervención anticipe un criterio definido de valoración como la existencia de la conducta punible o la responsabilidad del procesado / IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS EN AUDIENCIAS PRELIMINARES - La funcionaria que se declara impedida no establece de forma clara y detallada cómo su intervención n las audiencias preliminares del caso compromete su imparcialidad, pues de forma genérica aduce que actuó en las audiencias preliminares, pero no expone razones que lleven a concluir que comprometió su criterio respecto a la tipicidad de las conductas punibles investigadas y la responsabilidad del acusado en cada una de ellas / IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS EN AUDIENCIAS PRELIMINARES - Si bien en las audiencias preliminares, concretamente en la de legalización de la captura la Fiscalía publicitó diferentes elementos materiales probatorios, la juez solo analizó lo concerniente al cumplimiento de los requisitos de legalidad de la captura, y no hizo consideraciones de la tipicidad de los comportamientos investigados ni de la responsabilidad penal del procesado / IMPEDIMENTO POR HABER EJERCIDO LA FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS EN AUDIENCIAS PRELIMINARES - No se perciben circunstancias que le impidan a la juez continuar con la fase del juzgamiento, pues el mero contacto con evidencias en las audiencias preliminares no es suficiente para que opere de forma automática la causal que invoca /
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