Auto Nº 76-622-31-04-001-2022-00119 -01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373489

Auto Nº 76-622-31-04-001-2022-00119 -01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81663510
Fecha18 Abril 2023
Número de expediente76-622-31-04-001-2022-00119 -01
MateriaPREACUERDOS - El procesado y la Fiscalía pueden celebrar acuerdos en los que el primero se declarara´ culpable del delito imputado, o de uno relacionado sancionado con pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo concreto o tipifique la conducta dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena / PREACUERDOS - El juez de conocimiento debe confrontar que la adecuación típica plasmada en el escrito corresponda jurídicamente con los hechos a partir de los cuales las partes alcanzan su acuerdo / PREACUERDOS - Al celebrar preacuerdos, el fiscal no tiene plena libertad para hacer la adecuación típica de la conducta, pues se encuentra limitado por las circunstancias fácticas y jurídicas que resultan del caso / PREACUERDOS - Al acusado se le imputo´ el comportamiento de transportar más de mil kilogramos de marihuana, tipificado en los artículos 376 inciso primero y 384 numeral 3 del Código Penal, pero en el preacuerdo que nos ocupa se pretende la imposición de pena por el delito de fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud descrito en el artículo 374 del Código Penal, el cual lo comete quien “sin permiso de autoridad competente elabore, distribuya, suministre o comercialice productos químicos o sustancias nocivos para la salud”, ilicitud última que se sanciona con pena sustancialmente menor a la que corresponde al delito realmente cometido por él / PREACUERDOS - La comparación de las redacciones fácticas de los dos delitos mencionados deja en evidencia inocultable divergencia; mientras el delito cometido por el procesado consistió en transportar un cargamento de marihuana, el que se escoge en el preacuerdo como fundamento de la pena ni siquiera contempla el verbo rector transportar / PREACUERDOS - El celebrado, además, otorga doble beneficio al procesado, pues el pacto no solo se dispone imponer la pena de otro delito, sino que también, sin decirlo, elimino´ la circunstancia de agravación punitiva que concurría a los hechos investigados establecida en el artículo 384 del Código Penal, en atención a que la cantidad de marihuana incautada fue superior a mil (1.000) kilos, la que hace parte de los cargos imputados, doble beneficio prohibido de manera expresa por el inciso 2 del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 /
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