Auto Nº 76-622-31-05-001-2021-00081-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 15-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417571

Auto Nº 76-622-31-05-001-2021-00081-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 15-06-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha15 Junio 2023
Número de expediente76-622-31-05-001-2021-00081-01
Número de registro81687336
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
MateriaSUCESIÓN PROCESAL - La extinción, fusión o escisión de una persona jurídica” que haga parte de un proceso, no genera la terminación del proceso, pues en dicho evento procede la vinculación de quien lo suceda, y en todo caso la sentencia producirá efectos respecto de aquellos, aunque no concurran / EXISTENCIA DE LA PERSONA DEMANDADA - La Sala considera que, contrario a lo señalado por el juez de primer grado, es precisa dicha existencia al momento de interposición de la demanda, independientemente que posteriormente muera o desaparezca según se trate de una persona natural o jurídica, habida cuenta que posteriormente, bien puede ser sucedida procesalmente / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA - Observa la Sala, que a la fecha de radicación de la demanda, la sociedad FRUTIVALLE FRUIT COMPANY S.A., tenía capacidad para ser parte, toda vez que, si bien se encontraba disuelta y en estado de liquidación, también lo es que, la cancelación de la sociedad como acto formal de culminación del proceso liquidatorio no se había dado / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA PERSONA JURÍDICA DEMANDADA - No hay lugar a declarar probada la excepción, pues la extinción de la sociedad FRUTIVALLE FRUIT COMPANY S.A., no implica la terminación del proceso, aun sin la concurrencia de ningún sucesor procesal, pues en tal evento se les puede designar un curador y continuar el trámite procesal / MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO - Presupuestos para su decreto / MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO ORDINARIO - En los certificados de tradición se observa que, efectivamente, los bienes que pasaron por sucesión a las personas naturales demandadas, fueron pasados en propiedad a través de la venta a terceros, sin que de dicho proceder se pueda inferir la intención de los demandados de entrar en insolvencia ante una eventual responsabilidad económica, máxime cuando dichos actos tuvieron lugar en el año 2018 / MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - De la respuesta a la demanda se advierte que los demandados desconocen la existencia de la relación laboral con el actor indicando que la misma se dio fue con FRUTIVALLE FRUIT COMPANY S.A. y en tales condiciones, estando en discusión los hechos fundamento de las pretensiones, no se puede inferir en tal sentido el requisito de apariencia del buen derecho y se suma a lo anterior que existe imposibilidad de prestar caución, según lo expresado por la parte recurrente /
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