Auto Nº 76.622.31.05.001.2022-00104.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-07-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 28 Julio 2023 |
Número de expediente | 76.622.31.05.001.2022-00104.01 |
Número de registro | 81691362 |
Normativa aplicada | 1. 2. |
Materia | MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Para que la medida salga avante, se deben cumplir tres presupuestos a saber, que el demandado: i) Efectúe actos tendientes a insolventarse; ii) Lleve a cabo actos tendientes a impedir el cumplimiento de la sentencia y; iii) cuando el juez considere que aquel se encuentra en graves y serias dificultades para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Los actos de enajenación realizados por las personas naturales demandadas tuvieron lugar en el año 2018 / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - A primera vista no se advierte una situación de insolvencia o actos tendientes a su ocurrencia, que obliguen a la intervención excepcional del juez laboral para precaver actos por parte de los demandados tendientes a insolventarse o a impedir la efectividad de la sentencia, tampoco se avizora prueba suficiente demostrativa de que las acciones ejecutadas por los demandados / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Tampoco se avizora prueba suficiente demostrativa de que las acciones ejecutadas por los demandados los haya puesto en riesgo de no poder dar cumplimiento a la decisión judicial ante una eventual condena en su contra / MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - Según lo dispuesto en el numeral 2 de dicho canon, se requiere para su decreto, prestar caución por el 20% del valor de las pretensiones estimadas en la demanda y, acreditar apariencia de buen derecho sobre las probabilidades de éxito de las pretensiones de la demanda respecto de su eventual fracaso / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Quienes yacen en el extremo codemandado desconocen una presunta relación contractual con el aquí demandado, alegando que fue la empresa FRUTIVALLE FRUIT COMPAÑY S.A, hoy liquidada, quien asumió los negocios de uva del señor Raúl Carrillo Ríos y fue con quien, dicen, laboró el actor por más de 10 años, corresponde entonces a una decisión de fondo que solo habrá de resolverse al momento de emitir sentencia, sin que en esta etapa procesal se adviertan elementos de juicio indicativos a prima facie de buen derecho, y sin que ello per se signifique pre juzgamiento alguno / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Únicamente a través del debate probatorio se podrán hallar los elementos de verdad que permitan desentrañar y resolver de fondo este litigio, resultando entonces apresurado imponer medida cautelar a quien ha desconocido íntegramente vinculación alguna con el actor / |
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