Auto Nº 76-622-31-84-001-2022-00242-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420522

Auto Nº 76-622-31-84-001-2022-00242-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 10-08-2023

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Agosto 2023
Número de expediente76-622-31-84-001-2022-00242-01
Número de registro81692565
Normativa aplicada1. Código General del Proceso, artículo 90 2. 3. Código Civil, artículo 248 4. Código Civil, artículo 219 5. 6. 7. 8. 9.
MateriaRECHAZO DE LA DEMANDA - El juez puede rechazar de plano la demanda "cuando carezca de jurisdicción o de competencia o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. En los dos primeros casos ordenará enviarla con sus anexos al que considere competente; en el último, ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose” / RECHAZO DE LA DEMANDA POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD - Constituye como el único evento admitido por el Código Adjetivo, para pronunciarse de fondo con efectos de cosa juzgada, desde los albores de la tramitación, de ahí que una vez ejecutoriada la decisión, no es viable volver a iniciar el mismo asunto / IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA PATERNIDAD - No serán oídos contra la paternidad sino los que prueben un interés actual en ello, y los ascendientes de quienes se creen con derechos, durante los 140 días desde que tuvieron conocimiento de la paternidad” / IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD - Los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad del causante desde el momento en que conocieron: (i) del fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a éste, o (ii) del nacimiento del(a) hijo(a), de lo contrario, o sea, si a ninguno de estos sucesos le precede el conocimiento de la ausencia de filiación, el término para impugnar será de 140 días” / IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD O LA MATERNIDAD - El interés actual / RECHAZO DE LA DEMANDA - Bien pronto advierte este Despacho que la decisión apelada debe ser revocada, habida cuenta que de momento no existen elementos de juicio que permitan tener por caduca la acción de impugnación promovida por la señora GMUM en contra de su sobrino / RECHAZO DE LA DEMANDA - No tuvo en cuenta la juez, que la paternidad impugnada no surgió por el nacimiento del demandado al interior de un matrimonio o una unión marital de hecho sino del reconocimiento voluntario efectuado por el señor CHUM (q.e.p.d.) en agosto de 20112, esto es, casi cinco años después de nacido el menor / RECHAZO DE LA DEMANDA - Que la demandante supiera 'desde siempre' quién es el verdadero padre del hoy adolescente no bastaba para contabilizar el término de caducidad, puesto que ello no implica inexorablemente que estuviese al corriente de que su hermano lo había reconocido como su hijo / RECHAZO DE LA DEMANDA - Entre el 29 de marzo de 2022 /
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