Auto Nº 76-622-60-00-185-2019-00595 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421283

Auto Nº 76-622-60-00-185-2019-00595 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81624907
Fecha24 Agosto 2022
Número de expediente76-622-60-00-185-2019-00595
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Los presupuestos en el plano factual o jurídico que se aleguen en pos de su aplicación deben contar con una base probatoria suficientemente sólida de donde sea posible colegir que la Fiscalía, verdaderamente, desplegó una labor rigurosa en aras de dilucidar los hechos, y que ese cometido se frustró / TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - La tipicidad de portar o «llevar consigo» estupefacientes está supeditada a una finalidad o ánimo especial del agente: la de tráfico o distribución y por ende, tal conducta escapa de la prohibición típica cuando persigue el aprovisionamiento para el consumo personal / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN - Si lo pretendido es la preclusión de la investigación por atipicidad de la conducta, específicamente, específicamente por el hecho de llevar consigo sustancia estupefaciente, la Fiscalía debe acreditar que, a pesar de haber formulado imputación en calidad de vendedor de alucinógenos, lo cierto es que, se obtuvo evidencia de que el imputado es adicto o consumidor y que la sustancia ilícita hallada en su poder tenía como única finalidad su propio consumo / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - Al existir evidencia de la condición de farmacodependiente del procesado y sumarse a ello la total orfandad de pruebas y la imposibilidad física e histórica de esclarecer los sucesos, /
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