Auto Nº : 76-622-31-05-001-2022-00017-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980637537

Auto Nº : 76-622-31-05-001-2022-00017-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente: 76-622-31-05-001-2022-00017-01
Número de registro81712596
MateriaADMISIÓN DE LA DEMANDA - El título ejecutivo para el cobro de los aportes obligatorios de pensiones lo constituye: i) la correspondiente liquidación de lo adeudado, que elabora el respectivo fondo de pensiones; y ii) la prueba de haberse hecho el respectivo requerimiento al empleador moroso / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - No basta con aportar como anexo a la demanda ejecutiva el texto simple del requerimiento; pues en materia procesal este se presume auténtico por provenir directamente del acreedor; sino que además se debe acreditar que el documento aportado contiene el mismo texto plasmado en el documento que se afirma haber enviado al empleador moroso en ejercicio de las funciones propias del recaudo del capital necesario para proteger el derecho pensional de sus afiliados / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - Lo que informa el plenario es la remisión del correo electrónico por el cual se pretendió constituir en mora al deudor de aportes a pensión, mas no la recepción del mismo por parte de su destinatario / ADMISIÓN DE LA DEMANDA - La prueba de que el empleador recibió el requerimiento para su constitución en mora hace parte del título que se pretende ejecutar, es presupuesto del mismo y debe estar satisfecho al momento de presentar la demanda, lo que no ocurre en este caso, porque efectivamente hay constancia de remisión al correo registrado de la entidad accionada, pero no la hay de su efectiva llegada al buzón electrónico del destinatario /
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