Auto Nº 76-736-31-04-000-2020-00017-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630401

Auto Nº 76-736-31-04-000-2020-00017-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-05-2020

Sentido del falloANULA ACTUACIÓN
MateriaNULIDAD EN TUTELA - /
Número de registro81511079
Fecha21 Mayo 2020
Número de expediente76-736-31-04-000-2020-00017-00
Normativa aplicadaConstitución Política art. 29
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA DE TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-38

Versión: 1

Fecha de aprobación: 15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 76736-31-04-000-2020-00017-00

Accionante: Gloria Elena Martínez Araujo

Accionados: COLPENSIONES

Guadalajara de Buga, mayo veintiuno (21) de dos mil veinte (2020)

Discutido y aprobado según Acta No. 092

I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Se decide impugnación interpuesta contra la sentencia del 15 de abril de 2020 proferida

por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla en el trámite de la acción de tutela presentada

por la señora G.E.M.A. contra COLPENSIONES.

II ANTECEDENTES

1. Manifiesta la accionante lo siguiente: (i) labora como auxiliar administrativa del INPEC en

la cárcel de Sevilla; (ii) es madre cabeza de familia y tiene a su cargo dos hijos; (iii) su hija

K.N.V.M. padece síndrome de DOWN no especificado; (iv)

por la condición especial que presenta su hija y en virtud de lo consagrado en la Ley 797

de 2003, cumple los requisitos para que se le conceda pensión de vejez especial por

hijo invalido; (v) solicitó a COLPENSIONES le corrigiera y actualizara su historia laboral,

dado que no le aparecen los periodos comprendidos entre marzo de 1997 al 01 de abril de

2000, entidad que le contestó que dichos aportes no han sido trasladados por el fondo de

Acción de Tutela: 76736-31-04-000-2020-00017-00 Demandante: G.E.M.A. Demandado: COLPENSIONES

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pensiones PROTECCIÓN (entidad raíz donde los cotizó); (vi) le solicitó a PROTECCIÓN el

traslado de los periodos faltantes en su historia laboral (marzo de 1997 al 01 de abril de

2000); (vii) después de varias peticiones PROTECCIÓN le contestó que las cotizaciones

de marras fueron trasladadas a COLPENSIONES; (viii) el 29 de noviembre de 2019

solicitó nuevamente a COLPENSIONES la corrección de su historia laboral, pero hasta la

fecha nada le han resuelto.

2. A folios 6 y 7 del archivo digital del proceso obra copia del Oficio No. Bz2013_6409845-

0191930 del 10 de enero de 2014 por medio del cual COLPENSIONES le informa a la

accionante que los ciclos 1997-01 a 2000-03 realizados por el INPEC no están reflejados

en su historia laboral.

3. A folios 8 y 9 del archivo digital PDF del proceso obra copia del Oficio No.

BZ2018_5412411-2034951 del 9 de julio de 2018 por medio de cual COLPENSIONES le

informa a la accionante que los ciclos 1997-04 a 2000-3 no presentan registros de pago a

su nombre, y que “es importante resaltar que los ciclos solicitados coinciden con los

tiempos en que se encontraba afiliado (a) a la AFP PROTECCIÓN, razón por la cual

deberá dirigirse a dicha AFP y realizar la respectiva verificación y/o solicitud”.

4. A folios 10 y 11 del archivo digital del proceso obra copia del Oficio No. CAS-4548384-

T0G1R7 del 11 de julio de 2019 por medio del cual el fondo de pensiones PROTECCIÓN

le informa a la accionante que “usted presentó afiliación a nuestra ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, desde el día 18 de

febrero de 1997 hasta el 31 de marzo de 2011, posterior solicitó traslado a

Colpensiones.”

5. A folios 12 al 28 del archivo digital del proceso obra copia de historia laboral de la actora

expedida por el fondo de pensiones PROTECCIÓN, en la que se observa que presenta

cotizaciones en dicha entidad desde marzo de 1997 hasta marzo de 2011, teniendo como

empleador a la Cárcel del Circuito Judicial de Sevilla y al Instituto Penitenciario y

C.; en las cotizaciones que la accionante presenta en PROTECCIÓN se

encuentran los periodos marzo de 1997 al 01 de abril de 2000.

Acción de Tutela: 76736-31-04-000-2020-00017-00 Demandante: G.E.M.A. Demandado: COLPENSIONES

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6. A folios 34 al 39 del archivo digital del proceso obra copia de dictamen de pérdida de

capacidad laboral No. 1193290162-4543 del 31 de julio de 2019 expedido por la Junta

Regional de Calificación del Valle referente a la menor KELLY NATALIA VÁSQUEZ

MARTÍNEZ, en el que se observa que la citada presenta 62.89% de pérdida de capacidad

laboral.

7. A folios 40 a 51 del archivo digital PDF obra copia de historia laboral de fecha 02 de marzo

de 2020 expedida por COLPENSIONES a favor de la accionante, en la que no le

aparecen periodos de cotización de abril de 1997 al 31 de marzo de 2000.

8. Mediante oficio No. BZ2020_3256906-0675934 la Dra. MALKY KATRINA FERRO AHCAR

-Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES- manifestó que no le

enviaron el escrito de tutela y sus anexos, que solo le notificaron el auto admisorio,

situación que imposibilita ejercer el derecho de defensa.

9. Mediante oficio del 13 de marzo de 2020 la Dra. MALKY KATRINA FERRO AHCAR -

Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES- manifestó que mediante el

Oficio No. SEM 2019-395969 se dio respuesta a la petición presentada por la actora, a

quien se le informó que los periodos reclamados (marzo 1997 a abril de 2000) no se

encuentran en la base de datos. COLPENSIONES presenta imposibilidad material para

contestar de fondo la petición de la accionante referente a la corrección de su historia

laboral porque carece de elementos para ello, ya que el fondo de pensiones

PROTECCIÓN no ha trasladado las cotizaciones de los periodos reclamados por la

actora.

10. Mediante oficio del 27 de marzo de 2020 la Dra. MALKY KATRINA FERRO AHCAR-

Directora de Acciones Constitucionales de COLPENSIONES- indicó que la accionante

presenta novedad de traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad efectiva a

partir del 01 de abril de 1997, posteriormente registra retorno el 31 de marzo de 2011, por

consiguiente, la responsabilidad del recaudo de aporte, fiscalización, gestión de cobro y

custodio de los aportes entre el 01 de abril de 1997 al 31 de marzo de 2011 la tiene el

fondo PROTECCIÓN; los periodos reclamados por la actora (abril de 1997 a abril de 2000)

fueron cotizados en PROTECCIÓN, razón por la cual procederán a requerir a dicha

Acción de Tutela: 76736-31-04-000-2020-00017-00 Demandante: G.E.M.A. Demandado: COLPENSIONES

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entidad para que los traslade, siendo responsabilidad de dicha entidad remitir la

información para poder actualizar la historia laboral de la accionante; el traslado...

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