Auto Nº 76-736-60-00-186-2008-080247-01-ac-152-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850348973

Auto Nº 76-736-60-00-186-2008-080247-01-ac-152-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-02-2017

Sentido del falloANULA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Número de registro81200623
Número de expediente76-736-60-00-186-2008-080247-01-AC-152-16
Fecha07 Febrero 2017
MateriaNULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA - El juez impuso la condena sin efectuar valoración probatoria alguna. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA

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JU S T IC IA P E N A L BUG A

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E X C E L E N C I A RESPONSABILIDAD

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Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 76-736-60-00-186-2008-080247-01 (AC 152-16)

Discutido y aprobado según Acta No 15 del veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2.017)

Guadalajara de Buga, siete (7) de febrero de dos mil diecisiete (2.017)

1. OBJETIVO

Sería del caso, resolver el recurso de apelación propuesto, oportuna y debidamente sustentado por el defensor, contra de la sentencia No 006 adiada el diecisiete (17) de

febrero de dos mil dieciséis (2.016), a través de la cual, la Jueza Primera Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Sevilla, condenó al señor ALBERTO CRUZ RIVERA, por el delito de Estafa; si no fuese porque a la auscultación del plenario, se observa un vicio insalvable en la argumentación del proveído, que implica necesaria su declaratoria de nulidad

2. ANTECEDENTES

2.1. Históricos y tácticos

Al tenor de la acusación, se tiene que el 17 de diciembre de 2007, la señora LYDA PATRICIA HOYOS OLAYA, se encontraba en la ciudad de Popayán dispuesta a

Radicación: 76736-60-00-186-2008-080247-01 (A C 152-16) Acusado: ALBERTO CRUZ RIVERA Delito: Estafa.

ingresar al edificio Enlace XXI Pro, que se ubica en calle 5 con carrera 15; aquella se movilizada en un vehículo marca Daewoo Matiz, de placas QEP 591, el cual parqueó afuera de dicho lugar; una vez terminó su diligencia, salió a buscar el rodante y se dio

cuenta que aquél fue hurtado.

Posteriormente, en la ciudad de Sevilla, 19 de diciembre de 2007, el señor JOSÉ DARÍO MONTOYA, apodado “Tiro”, reconocido comisionista de esa municipalidad, le manifestó al señor RODRIGO GARCÍA RESTREPO, que unas personas necesitaban, a modo de préstamo, la suma de $6.000.000, y en garantía de esa transacción,

estaban dispuestos a dar un vehículo, marca Daewoo Matiz de placas QEP 591; con estos fines, al señor GARCÍA RESTREPO, este sujeto le enseñó un certificado de

tradición expedido hacía dos días, la licencia de tránsito del rodante y el seguro obligatorio originales; así mismo, le mostraron un contrato de compraventa, suscrito por la señora LIDA PATRICIA HOYOS OLAYA, la cual figura como propietaria y CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA, quien tenía el vehículo.

Una vez verificados los documentos, la víctima consideró estaban en regla, por lo que les entregó a los señores CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA y ALBERTO CRUZ RIVERA, la suma de $6.000.000, recibiendo como garantía del préstamo, el aludido vehículo y suscribieron el respectivo contrato, en el que estipularon que quedaría guardado en el parqueadero de Bomberos de Sevilla, hasta tanto no se reintegrara el dinero.

Transcurrieron tres meses y la víctima no recibía los intereses del capital que había prestado, así como tampoco, los deudores habían cancelado el parqueadero del

vehículo, por lo que decidió poner el rodante en venta y, una vez logró hacerlo, el comprador se dirigió hasta la SIJIN para verificar que el vehículo no tuviera ningún pendiente y es allí donde le informan que este se reportó como hurtado, por lo que los gendarmes procedieron con su inmovilización.

2.2. Procesales

Radicación: 76736-60-00-186-2008-080247-01 (AC 152-16) Acusado: ALBERTO CRUZ RIVERA. Delito: Estafa.

El 6 de junio de 2.013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sevilla, se realizó la audiencia de declaración de persona ausente, y en el acto se formuló la imputación al señor ALBERTO CRUZ RIVERA, por el delito de Estafa, tipificado en el inciso 1 del artículo 246 del Código Penal, en

calidad de Coautor.

El escrito de acusación se radicó el día 6 de agosto de 2.013, la audiencia respectiva se cumplió el 27 de marzo de 2.014, la audiencia preparatoria se realizó el 28 de mayo de 2.014, el juicio oral se cumplió los días 2 de diciembre de 2014,24 de febrero y 3 de agosto de 2015; y ya el 17 de febrero de 2016, culminó y se anunció el sentido

del fallo condenatorio; ese mismo día, se emitió la correspondiente sentencia.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Identificó e individualizó al encartado, relacionó los hechos jurídicamente relevantes y determinó la imputación jurídica.

En lo axial, de la providencia la A-quo precisó que no cabe duda sobre la autoría del señor ALBERTO CRUZ RIVERA, en el reato endilgado; pues, fue la persona que, mediante engaño, indujo al señor RODRIGO GARCÍA RESTREPO en error, para así obtener un provecho ilícito.

Argumentó que la forma en que se presentaron los hechos, esto es, que el señor ALBERTO CRUZ RVERA, solicitara un dinero como préstamo, dando como garantía un vehículo que a la postre resultó, era hurtado, lleva a concluir que de manera intencional y voluntaria, indujo en error a la víctima para beneficio propio y defraudar el patrimonio de la víctima.

Fue tal el engaño, que dieron visos de legalidad al negocio efectuado, el cual fue en detrimento del patrimonio de la víctima; argumentaron tener un automóvil, con el que garantizarían el pago de la deuda, mostrándole los documentos que acreditarían la propiedad del mismo; suscribieron el contrato de prenda y quedaron con que el vehículo permanecería guardado en el parqueadero de bomberos; este documento

Radicación: 76736-60-00-186-2008-080247-01 (A C 152-16) Acusado: ALBERTO CRUZ RIVERA Delito: Estafa

cuenta con las firmas y huellas del acreedor RODRIGO GARCÍA RESTREPO, del

deudor ALBERTO CRUZ RIVERA y del testigo JOSÉ DARÍO MONTOYA TRUJILLO; al igual, que la letra por valor de $6.000.000.

Trascurridos tres meses, ni el señor CARLOS HONORIO TORRES BAUTISTA, ni el

señor ALBERTO CRUS RIVERA cancelaban el parqueadero ni los intereses; la víctima ubicó a éste último, quien le adujo no tener dinero, por lo que procedió a la venta del vehículo, mismo que resultó ser hurtado, por lo que la Policía procedió con la inmovilización, al tiempo en que le tocó devolver el dinero producto de su venta; de allí que se avizore el ardid fraguado por el encartado y su secuaz, quienes mantuvieron en error a la víctima, con este medio idóneo, ocultando así su verdadera intención, que era despojar al señor RODRIGO GARCÍA RESTREPO de su peculio.

Argumentó que se tiene como medio de prueba, la denuncia instaurada por la señora LYDA PATRICIA HOYOS OLAYA, real propietaria del vehículo, en la que informa que

el mismo, le fue hurtado en Popayán, el 17 de diciembre de 2007.

Aseguró, que la defensa quiso hacer ver que su protegido no sabía que el vehículo era hurtado; además, que la víctima no mostró un mínimo de cuidado para efectuar el

negocio, obviando verificar la procedencia del automotor; sin embargo y contrario a ello, consideró que el procesado ostentaba una condición que lo revestía de mayor

credibilidad, pues era una persona reconocida y fungía como Concejal del municipio

de Sevilla; razón por la que la víctima se confió...

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