Auto Nº 76-736-60-00-186-2014-00416 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373652

Auto Nº 76-736-60-00-186-2014-00416 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente76-736-60-00-186-2014-00416
Número de registro81689295
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaLIBERACIÓN DEFINITIVA - Al momento en que se le concede la libertad condicional a un condenado, éste debe asumir las obligaciones señaladas en el artículo 65 del Código Penal. La consecuencia que se deriva del acatamiento de los compromisos durante el período de prueba, como lo ordena el artículo 67 de esa misma codificación / LIBERACIÓN DEFINITIVA - Antes de que culminara el periodo de prueba, el condenado cometió un delito por el cual fue recluido, y si bien, a esa fecha no existía sentencia condenatoria por esa última conducta que cometió lo cierto es que al momento de ser detenido de manera preventiva, se interrumpe el cumplimiento del periodo de prueba alegado y se podría afirmar mala conducta en su proceder / LIBERACIÓN DEFINITIVA - No puede pretender el condenado que se le tenga en cuenta, en aras de decretar la liberación definitiva, el periodo que transcurrió desde el 20 de noviembre de 2020 /
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