Auto Nº 76-736-31-05-001-2022-00087-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373820

Auto Nº 76-736-31-05-001-2022-00087-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente76-736-31-05-001-2022-00087-01
Número de registro81686533
MateriaNULIDADES PROCESALES - Cuando en un trámite procesal, se continúa con las demás etapas, y aun ante la existencia de una posible causal de nulidad, esta no es alegada por quien tiene la legitimidad para hacerlo o incluso sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma, se considera saneada, siempre y cuando, claro está, sea subsanable / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Frente a la nulidad que pudiera contener esa falta de envío de la demanda, constata esta judicatura que en el presente asunto la accionada finalmente logro´ dar respuesta a la acción, la que fue admitida por el juzgado y frente a esta decisión no se advierte reproche alguno, es decir, a pesar del vicio, el acto procesal cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - De igual modo las alegaciones formuladas por la demandada en cuanto pretenden hacer ver que ante la falta de envío de demanda y anexos, constituyen elemento central para que se configure una indebida forma de notificación de la demanda a las voces de lo establecido en la ley 2213 de 2022, no es menos cierto que la incorporación de dicha normatividad en el ordenamiento jurídico trajo consigo favorecer el uso de las tecnologías de la comunicación en las distintas actuaciones judiciales, sin que se entienda con ello derogadas las demás disposiciones vigentes las que se deberán entender y verificar de forma armonizada / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - El correo remitido por el demandado el día 19 de agosto de 2022, permite colegir fácilmente que para ese momento ya conocía la existencia del proceso adelantado en su contra y que, para el o de septiembre del mismo año, cuando el demandante le remitió copias de las demanda y sus anexos, opero´ desde ese momento la notificación por conducta concluyente, como finalmente lo considero´ el juez de primer grado, quedando entonces sin mérito alguno razón suficiente que justifique declarar las presuntas nulidades alegadas /
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