Auto Nº 76-736-60-00186-2021-00275-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417587

Auto Nº 76-736-60-00186-2021-00275-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Julio 2023
Número de expediente76-736-60-00186-2021-00275-01
Número de registro81689426
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
MateriaPREACUERDOS - La calificación jurídica debe corresponder a los hechos; y el juez debe propender por la garantía del principio de legalidad, lo cual no implica un control material a la imputación o acusación, sino la verificación de los presupuestos legales para emitir una sentencia condenatoria / PREACUERDOS - La hipótesis acusatoria propuesta en los juicios de imputación y de acusación deben estar sustentadas en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, sin que ello implique estar acreditadas más allá de la duda razonable / PREACUERDOS - Las hipótesis alternativas de la defensa referentes a la ausencia de responsabilidad o a la atenuación del reproche punitivo, así se encuentren soportadas en elementos materiales probatorios, serán consideradas verdaderamente plausibles si así se deriva de la práctica probatoria en el juicio / PREACUERDOS - La coexistencia de hipótesis alternativas a la elegida por el ente acusador, especialmente aquellas que tienden a reducir la respuesta punitiva, siempre que tengan algún soporte lógico y razonable de probabilidad, propicia la celebración de preacuerdos en las fases previas al juicio, en la modalidad que se le denomina “con base fáctica” / PREACUERDOS - Si el ente acusador, al progresar en la respectiva investigación, advierte el advenimiento de una calificación jurídica más benévola, antes de la imputación o acusación, deberá ajustarla conforme a esos resultados, en garantía del principio de legalidad y estricta tipicidad, máxime, que le está vedado inflar las imputaciones con miras a presionar preacuerdos o negociación / PREACUERDOS - La Fiscalía pretende adjudicar al procesado un beneficio ilegal a través de conjeturas carentes de sustento fáctico y jurídico. Hizo bien la judicatura de primer nivel en orientar su decisión bajo los presupuestos factuales derivados de la formulación de imputación y de los elementos materiales probatorios que la soportaron / PREACUERDOS - Resulta jurídicamente inviable reconocer que el procesado es cómplice, pues la Fiscalía le atribuyó una acción consistente en “ejercer” violencia contra un agente de la policía (servidor público) para obligarlo a omitir un acto propio de su cargo, como fue la captura de un ciudadano sorprendido en la comisión de un delito de tráfico de estupefacientes / PREACUERDOS - Se advierte sin dificultad que el imputado realizó el verbo rector previsto en el citado precepto, en tanto directamente ejerció violencia contra los funcionarios de la Policía Nacional. El artículo 30 del Código Penal, exige para el cómplice una contribución a la realización de la conducta antijurídica, la cual en el delito materia de estudio está determinada por el verbo rector “ejercer” / PREACUERDOS - Corolario de lo expuesto, es que el preacuerdo presentado por la Fiscalía contiene una indebida adecuación típica; desatiende los lineamientos jurisprudenciales fijados en la providencia 52.227 de 2020, pues trasgrede el principio de legalidad y /
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