Auto Nº 76-834-60-00-188-2009-00278-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820192225

Auto Nº 76-834-60-00-188-2009-00278-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 24-07-2019

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - /
Número de registro81490581
Número de expediente76-834-60-00-188-2009-00278-01
Fecha24 Julio 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 34 (NUMERAL 1), 373 Y 375.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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RESPONSABILIDAD É T I C A

JUSTICIA PENAL BUGA Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

R.: 76834-60-00-188-2009-00278-01 (AC-240-19) Acusado: R.M.O.D.. Discutido y aprobado según Acta No. 260 Guadalajara de Buga, julio veinticuatro (24) de dos mil diecinueve (2019)

I OBJETIVO

Se resuelve recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio del 23 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. (Valle) en el proceso que adelanta contra el señor R.M.O.D. por la presunta

comisión de un delito de homicidio culposo.

II ANTECEDENTES

1. El 18 de septiembre de 2017, en audiencia de formulación de imputación, la Fiscalía 9 seccional de T. narró que el 14 de febrero de 2009, en la vía rural que del corregimiento de San Rafael conduce al municipio de T. (Valle), el bus tipo escalera

de placas VNJ 035 conducido por R.M.O.D. invadió el carril que le correspondía a la motocicleta de placas TLG 35 A manejada por NÉSTOR RAUL GONZÁLEZ BONILLA, contra la cual colisionó, quedando herido el último, quien falleció cuando estaba siendo atendido en un centro hospitalario.

2. El 11 de noviembre de 2017 la Fiscalía 9 seccional de T. en escrito de acusación, y el 6 de julio de 2018 en audiencia de formulación de acusación, con fundamento en los hechos narrados en la audiencia de formulación de imputación, consideró a RAFAEL MANUEL ORREGO DÁVILA probable autor de un delito de homicidio culposo.

R.: 76834-60-00-188-2009-00278-01 (AC-240-19) Acusado: R.M.O.D.. Delito: Homicidio culposo.

3. El 15 de febrero de 2019 se realizó la audiencia preparatoria, en su desarrollo la defensa hizo varias solicitudes, entre ellas escuchar los testimonios de: CIRO ARTURO CALAMBAS PAJA, M.B.R., F.B.U. y P.J.L..

III AUTO APELADO

El 23 de mayo de 2019 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de T. resolvió inadmitirle a la defensa los testimonios de: C.A.C.P., FRANCISCO BARONA USECHE, P.J.L. y M.B.R.. Adujo que la defensa no había fundamentado la pertinencia de esos testimonios para su teoría del caso.

IV RECURSO

La defensa impugnó la decisión; argumenta que se le deben admitir los testimonios de C.A.C.P., F.B.U., PEDRO JAVIER LIZARAZO y M.B.R. porque tienen conocimiento de los hechos investigados, razón por la cual son fundamentales para ejercer el derecho de defensa.

2

R.: 76834-60-00-188-2009-00278-01 (AC-240-19) Acusado: R.M.O.D.. Delito: Homicidio culposo.

V CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA:

De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente:

“Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito. ”

2. PROBLEMA JURÍDICO:

En atención a lo expuesto por el impugnante se debe resolver si el A quo se...

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