Auto Nº 76-834-31-03-002-2020-00045-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 844592020

Auto Nº 76-834-31-03-002-2020-00045-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 31-03-2020

Sentido del fallo6
Número de expediente76-834-31-03-002-2020-00045-01
Número de registro81507279
Fecha31 Marzo 2020
MateriaSANCIÓN POR DESACATO - / SANCIÓN POR DESACATO - /
Normativa aplicadaDecreto nu. 2591 de 1991 art. 52 Y 53 \ Decreto nu. 457 de 2020
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Especialidad Civil- Familia

Especialidad Civil- Familia

AUTO No. 050 - 2020

Proceso: Consulta Sanción por Desacato Incidentante: M.T.C.M. como agente oficiosa de Ramiro

Pedroza Restrepo. Sancionados: S.P.L. – Gerente Zonal Nueva E.P.S. Radicado: 76-834-31-03-002-2020-00045-01 Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. (V)

MAGISTRADA: DRA. BÁRBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Guadalajara de Buga, marzo treinta y uno (31) de dos mil veinte (2020)

(Proyecto discutido y aprobado en Sala de Decisión Virtual de la fecha- vía correo

electrónico ante la contingencia del Covid 19 - Acta No. 19)

1. OBJETO DE ESTE PROVEIDO:

Procede el Tribunal a resolver el grado de consulta de la sanción impuesta a SILVIA

PATRICIA LONDOÑO en su condición de Gerente Zonal de la NUEVA E.P.S., dentro

del incidente de desacato al fallo de tutela 372 del 14 de diciembre de 2018, promovido

por M.T.C.M., como agente oficiosa de RAMIRO PEDROZA

RESTREPO.

2. ANTECEDENTES

2.1. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de T. (V), mediante sentencia No. 0372

del 14 de diciembre de 2018, tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida del

señor R.P.R., disponiendo lo siguiente:

2

(...) TERCERO: ORDENAR a la NUEVA E.P.S. S.A. y a la entidad CUIDARTE EN CASA S.A. (…) adopten las medidas correspondientes para autorizar y hacer efectiva la VALORACIÓN MÉDICA POR PARTE DE UN GRUPO INTERDISCIPLINARIO que determine la inminente necesidad de autorizar los servicios de salud e insumos que depreca el accionante para hacer frente a su patología – entiéndase pañales desechables de acuerdo a la talla, indicando la periodicidad de los mismos, pañitos húmedos, crema almipro, y nutrición a través del Ensure, terapias físicas, enfermera por 12 horas y servicio de transporte para él y un acompañante-, en razón a la patología de base que padece denominada “ENFERMEDAD DE PARKINSON, DEMENCIA DE PARKINSON Y DEMENCIA SENIL” al señor R.P.R., debiendo aportar al Despacho las pruebas que acrediten el cumplimiento de esta sentencia, so pena de hacerse acreedora a las sanciones a que haya lugar. CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A., que, así mismo, deberá suministrar TRATAMIENTO DE MANERA INTEGRAL al señor RAMIRO PEDROZA RESTREPO, necesario para el manejo de su patología de ENFERMEDAD DE PARKINSON, DEMENCIA DE PARKINSON Y DEMENCIA SENIL, en forma oportuna, lo cual corresponde a las citas de control con especialistas, terapias, medicamentos, procedimientos quirúrgicos, exámenes, insumos, tratamientos y demás servicios de salud enderezados a reestablecer su salud, estén o no incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, conforme lo prescriban los médicos tratantes, previniendo a la accionada para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas similares a las que dieron mérito a iniciar la presente acción (…) QUINTO: ORDENAR Representante (Sic) legal de la NUEVA E.P.S. S.A. o a quienes dentro del ámbito de la estructura organizacional hagan sus veces, que si aún no lo han realizado (…) EXONERAR al señor R.P.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.343.682 de los COPAGOS y CUOTAS MODERADORAS para los tratamientos, insumos y servicios que requiere debido a la patología que padece (…)

2.2. El día 10 de marzo de 2020, la agente oficiosa radicó escrito ante el...

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