Auto Nº 76-834-31-03-002-2021-00223-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 21-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955715

Auto Nº 76-834-31-03-002-2021-00223-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 21-01-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81581246
Fecha21 Enero 2022
Número de expediente76-834-31-03-002-2021-00223-01
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. Constitución Política, artículos 29, 228 y 230; Código General del Proceso, artículos 13, 14, 90 (numeral 7), 590 (parágrafo 1) y 321; Ley 640 de 2001, artículo 38
MateriaINADMISIÓN DE LA DEMANDA - Es posible cuando no se agota la conciliación prejudicial como requisito de procedencia / PROCESOS DECLARATIVOS - Situaciones que debe considerar el juez ante la presentación de la demanda / MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS - El juez debe analizar la legitimación o interés de las partes, la existencia de amenaza o vulneración del derecho, la apariencia del buen derecho y la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida / INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - Si el demandante solicita medidas cautelares permitidas en el proceso declarativo no tiene que agotar el requisito de conciliación prejudicial independientemente de si el juez considera que hay o no lugar a decretarlas /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR