Auto Nº 76-834-60-00000-2021-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924744202

Auto Nº 76-834-60-00000-2021-00088-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-06-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81619987
Fecha07 Junio 2022
Número de expediente76-834-60-00000-2021-00088-01
MateriaPREACUERDOS - Precisiones de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a la sentencia de unificación 479 de 2019 de la Corte Constitucional / PREACUERDOS - Con el fin de reducción de pena, el Fiscal dentro de sus potestades puede readecuar o cambiar la conducta inicialmente endilgada, o variar el grado de participación, sin desconocer la base fáctica, esto única y exclusivamente a efectos de disminuir pena, pues la condena se debe emitir por la conducta imputada, misma que no puede variar / PREACUERDOS - Cuando en el convenio se degrada el grado de participación, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia emanada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el análisis de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, debe versar respecto del delito imputado o acusado y el grado de participación atribuido / PREACUERDOS - La rebaja del 50% por la complicidad, para efectos únicamente punitivos, no se aprecia desproporcionada, pues se evita un gran desgaste judicial y como no se está ante un caso de flagrancia y la pena acordada es adecuada a la oportunidad en que se presentó el convenio este no desprestigia a la administración de justicia, máxime cuando la figura del “cómplice” en sí no constituye una variación de la calificación jurídica, pues corresponde a una “ficción” cuyos efectos se ven reflejados única y exclusivamente en la pena a imponer /
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