Auto Nº 76-834-60-00-187-2016-00102 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924746759

Auto Nº 76-834-60-00-187-2016-00102 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-02-2023

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER APELACIÓN Y CONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81646836
Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente76-834-60-00-187-2016-00102
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - La exclusión de evidencias obra, por regla general, en la audiencia preparatoria, pero ella puede darse en posteriores estadios procesales cuando el fallador advierta graves afectaciones de derechos fundamentales / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Presupuestos jurisprudenciales para acudir a la técnica investigativa del agente encubierto / EXCLUSIÓN PROBATORIA - No existen motivos para considerar que la intervención del agente encubierto fue ilegítima, pues se desarrolló cabalmente dentro de la órbita de la investigación que se inició con fundamento en los presuntos requerimientos que recibía de algunos uniformados y civiles que le pedían la venta y disposición del estupefaciente que incautaba en ejercicio de sus funciones como Policía Judicial adscrito a la Unidad de Infancia y Adolescencia / EXCLUSIÓN PROBATORIA - Para la actividad del agente encubierto se emitieron las correspondientes autorizaciones de las autoridades competentes; los resultados se sometieron al respectivo control posterior del juez de control de garantías, funcionario que decidió prorrogarla atendiendo los motivos fundados consignados en los informes de la labor investigativa / EXCLUSIÓN PROBATORIA - No es cierto que el uso de la figura del agente encubierto excluya otras herramientas investigativas, pues el mismo artículo 242 del Código de Procedimiento Penal establece que, durante la realización de los procedimientos encubiertos podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en el artículo 239 del mismo estatuto, que no son otros que los de vigilancia y seguimiento de personas, sin que exista prohibición alguna que limite la intervención del mismo servidor público para esos efectos / RECURSO DE APELACIÓN - En lo que concierne a la admisión de las interceptaciones telefónicas, la crítica del defensor se limitó a la carga argumentativa de pertinencia y conducencia, lo que acarrearía la inadmisión y no la exclusión o rechazo de esos elementos materiales probatorios, falencia que impide desatar el recurso /
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