Auto Nº 76-834-600-187-2018-04033 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-07-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938372687

Auto Nº 76-834-600-187-2018-04033 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-07-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Julio 2023
Número de expediente76-834-600-187-2018-04033
Número de registro81689309
Normativa aplicada1. 2.
MateriaPREACUERDOS - Los fiscales, en el ámbito de los preacuerdos, no están habilitados para conceder beneficios sin límites a los procesados a través de la modalidad de cambio de calificación jurídica sin base fáctica o a través del mecanismo de ficción legal para disminuir la pena, pues, están sometidos a un margen de discrecionalidad reglada orientados a que, no se afecte el prestigio de la administración de justicia, y en general, que el acuerdo se ajuste al marco constitucional y legal / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - Criterios definidos por la Corte Constitucional en las sentencias C / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - El preacuerdo así pactado (con una disminución que excede en un 41.67% el real beneficio al que tendrían derecho los procesados) arrasa con el principio de proporcionalidad y con los parámetros establecidos en el parágrafo del artículo 301 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 57 de la ley 1453 de 2011, y definidos en la sentencia C 645 de 2012 de la Corte Constitucional, desprestigiando a la administración de justicia por no tener en cuenta el momento de la actuación en que se realiza el acuerdo ni la condición de los procesados, quienes, itérese, fueron capturados en flagrancia / PREACUERDOS Y CAPTURA EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA - Debe la Sala indicar que, en virtud del artículo 350 numeral 1º del Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía puede eliminar una causal de agravación o algún cargo especifico a fin de aminorar la pena, actuación que no se traduce en una vulneración al principio de legalidad. Lo que, no le está permitido al ente acusador es que, en casos de personas que han sido capturadas en situación de flagrancia, tal como lo devela la situación fáctica objeto de análisis, se brinde un trato igualitario a dichos sujetos con aquellos que no lo son /
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