Auto Nº 76-834-60-00188-2022-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373601

Auto Nº 76-834-60-00188-2022-00130-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 21-04-2023

Sentido del falloASIGNA LA COMPETENCIA A LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE TULUÁ, REPARTO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81663637
Fecha21 Abril 2023
Número de expediente76-834-60-00188-2022-00130-01
MateriaDEFINICIÓN DE COMPETENCIA - Es un mecanismo orientado a determinar, de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario que ha de conocer la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación o solicitado la preclusión así lo considere o alguna de las partes manifiesta alguna causal de incompetencia / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Tiene la titularidad de la acción penal y por cuenta de esa facultad constitucional cuenta con la potestad de calificar jurídicamente los hechos que reúnen las características de delitos / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - La Fiscalía, en la imputación, le atribuyó al procesado, entre otros, el delito de tortura, conducta replicada en el escrito de acusación, lo que inicialmente fijó la competencia en los jueces penales del circuito especializados de Buga, pero, en la adición de la acusación, decidió reemplazar el delito de tortura por el delito de secuestro simple agravado por la tortura / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - El objeto de ese pronunciamiento es definir, de acuerdo con la calificación jurídica del escrito de acusación y su adición, cuál es el funcionario competente para conocer del juzgamiento y si la defensa considera que existe agregación de nuevos hechos o de detalles que no fueron narrados en la vista preliminar, deberá plantearlo ante el juez de conocimiento competente, en la etapa de saneamiento del proceso, a efectos de que se determine si se cumple con el principio de congruencia fáctica entre los actos de imputación y acusación / DEFINICIÓN DE COMPETENCIA - En este caso se tiene noticia de dos eventos criminales, y de ellos, en el segundo, fue cometida la mayoría de los delitos calificados como secuestro, pues en esa ocasión se retuvieron a siete adultos y dos menores de edad, además de las afectaciones al patrimonio económico y por ende, en aplicación de la regla fijada en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal, respecto de los delitos conexos, la competencia para conocer de la presente actuación recae en los jueces penales del circuito de Tuluá, por ser en ese lugar donde fue perpetrado el mayor número de delitos /
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