Auto Nº 76-834-60-600000-2021-00032. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373867

Auto Nº 76-834-60-600000-2021-00032. del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO INTERLOCUTORIO.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha16 Mayo 2023
Número de expediente76-834-60-600000-2021-00032.
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - La audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - Reglas en materia probatoria / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La prueba ilícita es aquella obtenida con desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas o con sometimiento a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La prueba ilegal se genera cuando se incumplen los requisitos esenciales legales establecidos en el procedimiento / EXCLUSIÓN PROBATORIA - No se requiere acudir ante el juez constitucional a solicitar un control previo, pues lo que la ley exige es que el Fiscal titular del caso requiere únicamente (i) autorización por parte del Director Nacional o Seccional de Fiscalías; (ii) que la orden tenga una vigencia / EXCLUSIÓN PROBATORIA - Contrario a lo alegado por la parte apelante, se insiste, no se requería del control previo, pues ese proceder solo se hace exigible a la Fiscalía cuando el agente encubierto debe ingresar a la morada del indiciado / EXCLUSIÓN PROBATORIA - En sentir de la Sala la Fiscalía cumplió con el debido proceso para realizar las labores del agente encubierto, pues no solo contó con autorización por parte de la Dirección Seccional, sino que acudió ante el juez constitucional para el respectivo control posterior, por ende, no se aprecia que las actuaciones del agente encubierto y las pruebas que derivaron de ello, sean ilegales, puesto que, se insiste, se cumplió con el debido proceso para ello, es decir, con apego de los requisitos legales esenciales establecidos en el procedimiento / RECHAZO DE LAS PRUEBAS - Si bien la entrega de los elementos materiales probatorios y evidencia física enlistados en la acusación no se hizo dentro de los tres días siguientes a la audiencia de acusación, lo cierto es no se puede dejar de lado que se aprecia una justificación razonablemente de los motivos por los cuales el traslado no se dio en el término de ley, situación comprensible si se tiene en cuenta que, como ya se dijo, en el caso concreto, atendiendo la complejidad del mismo, así como también la gran cantidad de medios, se presentaron dificultades para su total entrega en un solo momento, y precisamente por eso se realizaron de forma paulatina, máxime cuando la misma se realizó de manera electrónica, además, se insiste, el traslado de elementos se realizó en su totalidad antes de la realización de la audiencia preparatoria / RECHAZO DE LAS PRUEBAS - No se puede desconocer que la sanción contemplada en el canon 346 del ordenamiento procedimental penal hace referencia a que los elementos que no sean descubiertos deben ser rechazados, y en este asunto los mismos fueron entregados previo a la audiencia preparatoria y no le fueron ocultados en momento alguno, puesto que, se insiste, fueron puestos a disposición de la defensa y la Fiscalía no actuó de forma dolosa o con intención de no entregarlos u ocultarlos / PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El ataque de la apelante de cara a las pruebas de la Fiscalía, que en su totalidad fueron decretadas, por una alegada falta de argumentación en lo que atañe a la pertinencia, conducencia y utilidad, la Sala ha de recordar que la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera reiterada ha señalado que por regla general contra el auto que admite pruebas no procede recurso de apelación, salvo cuando se limita su práctica, situación última que no se configura en el presente caso, porque las pruebas de la Fiscalía no fueron limitadas en su práctica, todo lo contrario, en su totalidad fueron decretadas sin restricción alguna, y por ende, no es viable apelar tal decisión /
Número de registro81685196
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