Auto Nº 76-834-31-84-002-2020-00241-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420043

Auto Nº 76-834-31-84-002-2020-00241-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 29-09-2022

Sentido del falloREVOCA AUTO
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81626307
Fecha29 Septiembre 2022
Número de expediente76-834-31-84-002-2020-00241-01
MateriaLIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - Solo se tienen en cuenta todos los derechos que al momento de la disolución de la sociedad estén en poder o en cabeza de cualquiera de los cónyuges / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En el inventario del haber de la sociedad solo es dable incluir los derechos activos y pasivos que se tengan al momento de su disolución / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En su pasivo debe ser incluida la deuda garantizada mediante hipoteca abierta e indeterminada, que no fue objetada, y que el juez de primera instancia, al asociarla por error a un contrato de compraventa, estimó como inexistente / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En su haber no se puede incluir el inmueble adquirido antes de la celebración del matrimonio / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En su haber no se pueden incluir los vehículos enajenados durante la vigencia de la sociedad / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - En su haber no se puede incluir la mejora que no ha sido denunciada por la posible deudora que, por demás, no acepta dicha deuda / LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - La deuda por impuesto predial es personal y no de carácter social /
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