Auto Nº 76-834-60-00-187-2022-00193 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421014

Auto Nº 76-834-60-00-187-2022-00193 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 16-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha16 Agosto 2023
Número de expediente76-834-60-00-187-2022-00193
Número de registro81694223
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - La audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias, por cuanto es en dicho espacio donde se debaten todos los asuntos referentes a los medios de prueba que habrán de practicarse en el juicio oral / PRUEBA TESTIMONIAL COMÚN - Si bien puede concurrir interés de ambas partes en la práctica de determinada prueba testimonial, lo que no está vedado por el ordenamiento jurídico, cierto es que se debe agotar una argumentación completa y suficiente en la diligencia preparatoria que le permita al juez determinar por qué se satisface la pretensión probatoria con ese tipo de interrogatorio7 en virtud de su teoría del caso / PRUEBA TESTIMONIAL COMÚN - La argumentación ofrecida por el hoy recurrente para solicitar esos testigos comunes fue completamente deficiente, pues no dio cuenta de alguna circunstancia particular para solicitarlos, sin que de sus decires se pueda, a lo sumo, percibir alguna particularidad que permita acceder a su pretensión / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL - Respecto de la misma el defensor no otorgó una argumentación adecuada de pertinencia, conducencia y utilidad, pues se limitó a dar afirmaciones genéricas, aunado que tampoco adujo si la emplearía en aras de refrescar memoria o impugnar credibilidad, además, de ella no hizo entrega a la Fiscalía, ni tampoco dio cuenta de su puesta a disposición, sumado al hecho de que por su inadecuada sustentación, no se accedió al testigo común, por ende, no es viable su decreto / DECLARACIÓN EXTRAJUDICIAL - Conviene precisar que el defensor no puede pretender que esa declaración ingrese solo por el hecho de que, al parecer, fue empleada en un habeas corpus, esto como quiera que el mecanismo jurídico antes mencionado corresponde a una acción constitucional que es independiente al proceso penal /
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