Auto Nº 76-834-60-00-000-2022-00094 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950421214

Auto Nº 76-834-60-00-000-2022-00094 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 01-08-2023

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha01 Agosto 2023
Número de expediente76-834-60-00-000-2022-00094
Número de registro81691696
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
MateriaDERECHO AL DEBIDO PROCESO - Si en las audiencias de formulación de imputación y de acusación, el fiscal no define de manera clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes, a tal punto que el indiciado o imputado no haya tenido la posibilidad de conocer por qué hechos se le vincula o está siendo investigado, se vulnera de manera flagrante el debido proceso / COAUTORÍA - Ha de entenderse como “…el desarrollo de un plan previamente definido para la consecución de un fin propuesto, en el cual cada persona involucrada desempeña una tarea específica, de modo que responden como coautores por el designio común y los efectos colaterales que de él se desprendan, así su conducta individual no resulte objetivamente subsumida en el respectivo tipo penal, pues todos actúan con conocimiento y voluntad para la producción de un resultado” / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Al haberse especificado que CASG, EOB, JRM y CCO pertenecen a esa primera línea de mando, así como también la respectivas actividades ilícitas que se desplegaron por sus órdenes, no observa esta Sala falencia alguna frente a dicho tópico, puesto que precisamente por ser los líderes y / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - De ese relato de hechos en la imputación se desprende que CASG, EOB, JRM, ARM y CCO tenían un rol debidamente definido, con un aporte claramente fundamental para el funcionamiento del GDO, así como también para la consecución de los fines contrarios a derecho, situaciones que, contrario a lo alegado por la Fiscalía y la defensa, fueron detalladas en la imputación / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Al haberse detallado que los procesados, (el segundo grupo) realizaban las respectivas actividades ilícitas del GDO no observa esta Sala falencia alguna frente a dicho tópico, puesto que actuaron y desplegaron roles específicos dentro de la misma, contribuyendo claramente de forma activa a las actividades ilícitas, pues como se ha dicho, aprecia una estructura criminal debidamente establecida, donde cada uno tiene un rol específico y el a cual todos actúan con un mismo objetivo / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - A los encartados se le explicó y detalló las circunstancias temporo / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - Si bien la Fiscalía en el acto de comunicación fue confusa, lo cierto es que no se puede desconocer que este asunto se circunscribe a un gran número de procesados y de sucesos delictivos, sin embargo, del relato expuesto se desprende esa configuración, en el ámbito meramente objetivo, siendo precisamente eso lo que interesa para el derecho penal, esto es, si determinado comportamiento se subsume o no en un delito / HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES - La Fiscalía, si a bien lo tiene, en la diligencia de formulación de acusación puede aclarar y / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO - A consideración de la Sala, se desprende que a los encartados se le explicó y detalló las circunstancias temporo modales que los vinculan al presente proceso, así como también el porqué de los delitos atribuidos, por lo cual, los hechos descritos en la imputación se subsumen en las normas atribuidas y, por ende, los asertos de los apelantes no tienen cabida en el asunto, lo que conlleva a confirmar la determinación apelada /
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