Auto Nº 76-895-60-00-192-2008-00370-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836167201

Auto Nº 76-895-60-00-192-2008-00370-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaPRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA IMPOSIBILIDAD DE DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA - /
Número de registro81503621
Número de expediente76-895-60-00-192-2008-00370-01
Fecha26 Agosto 2019
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 332 num. 6
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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l¡S61> % 11S4N AUTO INTERLOCUTORIO m éSEGUNDA INSTANCIA ERESJUSTICIA EXCELENCIA PENAL BUGA ÉTICASUPERACIÓN

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-895-60-00-192-20008-00370-01 (AC-478-18) Indiciado: HÉCTOR FABIO LÓPEZ GONZÁLEZ Delito: HOMICIDIO CULPOSO

Aprobado según Acta No. 214 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de agosto del año dos mil diecinueve (2019)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se decide el recurso de apelación, interpuesto por el apoderado de victimas, contra el auto No. 224 del 06 de diciembre de 2018, por medio del cual el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo, Valle del Cauca, resolvió precluir la actuación contra H.F.L.G. que por el delito de Homicidio Culposo adelanta la Fiscalía 29 Seccional de Roldanillo, V.d.C..

HECHOS

El 11 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las 05:50 horas, en la vía Andalucía-Cartago kilómetro 24+250 metros, se presentó un accidente de tránsito entre la motocicleta conducida por H.F.L.G., de placas TOV-70A, y la bicicleta conducida por M.S.P.C..

Producto de este accidente perdió la vida el conductor de la bicicleta.

RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-00370-01 (AC-478-18) INDICIADO: H.F.L.G.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión

ANTECEDENTES PROCESALES

El 6 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de H.F.L.G., por el delito de homicidio culposo, cargo que no aceptó. El escrito de acusación se presentó el 29 de diciembre siguiente, correspondiendo por reparto al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Roldañillo, Valle del Cauca, ante el cual se inició la respectiva audiencia el 4 de mayo de 2017, donde la fiscalía retiró del escrito de acusación por inexistencia de medios de convicción para acusar L.G. por el delito imputado.

DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN

El 6 de diciembre de 2018, la Fiscalía solicitó la preclusión de la actuación de conformidad con el artículo 332 numeral 2o y 6o del C.P.P.,-Existencia de una causal que excluya la responsabilidad e Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia-

Precisa que de los elementos materiales probatorios recaudados en la fase preliminar1 no se logra deducir con probabilidad de verdad la responsabilidad penal del imputado, pues de acuerdo al informe base de opinión pericial realizado por un experto en física forense, "no se cuenta con evidencias que permitan establecer si los conductores de los vehículos percibieron un riesgo potencia! de impacto o si efectuaron alguna maniobra para evitar ei accidente".

Así, ante la imposibilidad de determinar por medio de un dictamen pericial la causa eficiente del evento, la Fiscal se remite a lo consignado en el informe policial de accidente de tránsito, donde consignaron como causa probable del siniestro el código No 099, atribuible al vehículo No 1 (bicicleta), esto es, conducir sin hacer uso de las señales reflectivas.

Conforme a ello, la delegada sostiene que el occiso infringió el inciso 2o del artículo 94 del C.N.T., que dice "/os conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18 y las 06 horas del día siguiente y siempre que fa visibilidad sea escasa", y explica que la hipótesis para inferir que el imputado es responsable del delito de Homicidio Culposo porque conducía a exceso de velocidad nunca pudo ser

1 informe policial de accidente de tránsito, acta de inspección a lugares, inspección técnica a cadáver, dictamen médico legal de embriaguez del hoy imputado, con resultado negativo, Dictamen de embriaguez del occiso, ei cual no se pudo realizar debido a la gravedad de sus heridas, Inspección realizada tanto a la motocicleta como a la bicicleta, álbum fotográfico de las pericias realizadas a los vehículos motocicleta y bicicleta, peritaje físico.

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RADICACIÓN: 76-895-60-00-192-2008-C0370-01 (AC-478-18) INDICIADO: H.F.L.G.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Preclusión

acreditada ni con los elementos materiales probatorios recaudados "teniendo en cuenta que estamos frente a una motocicleta XlOO que no puede ir a más de 100 kilómetros por hora", y mucho menos con el dictamen del físico forense.

Además, continua la fiscal, conforme el interrogatorio del indiciado se sabe que la motocicleta y el velocípedo " iban en ei mismo sentido y que el señor de la bicicleta, hoy occiso, se atravesó de derecha a izquierda en forma im p re v is ta versión que encuentra, a su juicio, confirmación con lo consignado en el dictamen pericial y en el álbum de fijación fotográfica donde se observa que la bicicleta sufrió un golpe por el lado izquierdo dando a entender que sí hubo un atravesamiento y que no se trató de un golpe de atrás hacia adelante.

En ese orden, la fiscal -tras considerar la hora en que ocurrieron los hechos (en la madrugada)-, condensa su solicitud de preclusión en que el motociclista (i) no logró advertir la presencia del conductor de la bicicleta pues no portaba -ni en su bicicleta ni en su cuerpo- señalizaciones reflectivas, y (ii) mucho menos podía prever que el ciclista se le atravesaría en mitad de la vía.

De manera que, al no existir elementos materiales probatorios para soportar la formulación de cargos contra Héctor Fabio López González -al no existir testigos presenciales del hecho, ni haberse podido acreditar un exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta,

aunado a que existe prueba de la conducta imprudente de la víctima- la representante solicita la preclusión de la investigación, pues le resulta imposible desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, además que encuentra estructurada la causal de exclusión de responsabilidad denominada nculpa exclusiva de la víctima

Por su parte, el Apoderado de Víctimas se opone a la solicitud de preclusión, pues aunque el ciclista haya vulnerado la norma de tránsito "a/ no portar chaleco reflectivo", advierte que la hora en que ocurrieron los hechos fue a las 5:50 a.m., y en ese momento del día el imputado ya tenía plena visibilidad de la vía, los obstáculos y los demás conductores.

Además, aunque no se pueda hablar de exceso de velocidad por parte del conductor de la motocicleta, el representante de las víctimas afirma que el conductor de la motocicleta debió prever que con la velocidad de su vehículo iba a ”tumbar al conductor de la bicicleta", planteando así como hipótesis del siniestro una causa atribuible al imputado.

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